Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica.- Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo

Fecha de disposición19 Octubre 2006
Fecha de publicación19 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica.- Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 Bis fracciones IV, V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 5 fracciones I, II, V, XII, 36 fracciones I, II y V, 110, 111 fracción III y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; artículo 38 fracción II, 40 fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 3 fracción VII, 7 fracción II, 10, 13 y 17 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; artículos 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y artículo 8 fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece el objetivo rector de lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza y que uno de los indicadores de este objetivo es la calidad del aire.

Que el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006 establece el objetivo de detener y revertir la contaminación del agua, aire y suelo, para lo cual se debe promover el desarrollo sustentable en los sectores económicos y construir un marco normativo ambiental para el ejercicio de la actividad económica.

Que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todo el país para asegurar el bienestar de la población y el equilibrio ecológico y que, con este fin, las emisiones de contaminantes de la atmósfera deben ser reducidas y controladas;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-1993 establece que la concentración de bióxido de azufre como contaminante atmosférico no debe rebasar el límite máximo normado de 0.13 ppm, en 24 horas una vez al año y 0.03 ppm en una media aritmética anual, para protección a la salud de la población susceptible;

Que para alcanzar esos niveles es necesario reducir las emisiones de bióxido de azufre de las diversas fuentes emisoras, lo que tendrá como resultado un mejoramiento sustancial de la calidad del aire en las zonas afectadas y una reducción de la exposición a este contaminante de las personas y del medio;

Que el medio ambiente es un tema transversal en las agendas de trabajo de las dependencias del Ejecutivo Federal, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación analizaron diversas acciones para fomentar el desarrollo de su actividad productiva en un marco de eficiencia y sustentabilidad, tomando en consideración la infraestructura y situación operacional actual de las refinerías y la asignación oportuna de recursos para su instrumentación;

Que tanto la NOM-085-SEMARNAT-1994 como la NOM-137-SEMARNAT-2003 exceptúan de su campo de aplicación las plantas recuperadoras de azufre de las refinerías de petróleo, lo cual hace necesario establecer en otras normas, especificaciones para controlar y reducir las emisiones de dichas refinerías;

Que con ese fin, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de abril de 2006 la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica.- Refinerías de petróleo.- Recuperación de azufre, para atender la problemática ambiental de las zonas de Salamanca, Gto. y Tula de Allende, Hgo.;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría inscribió dicha norma en el Suplemento del PNN con el fin de extender su aplicación a todas las refinerías del país, con base en la evidencia científica nacional e internacional sobre los daños que produce el SO2 y en la información técnica que permitió estimar que con la norma se reducirá sustancialmente la emisión de este contaminante en dichas plantas;

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la refinación del petróleo se encuentra reservada a la nación, por lo que la presente Norma Oficial Mexicana aplica únicamente a Pemex Refinación y no implica costos para los particulares.

Que con fecha 30 de agosto de 2006 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales dio su aprobación para que se publicara...

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