De la Atención en el Seguro de Riesgos de Trabajo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas510-513
CAPÍTULO I Generalidades

Definiciones relativas a riesgos de trabajo

ARTÍCULO 16

Para los efectos del presente Capítulo se entenderá por riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo, lo que establecen los artículos 41,42 y 43 de la Ley.

Casos en que los accidentes no son considerados como riesgos de trabajo

ARTÍCULO 17

Para los efectos del presente Reglamento, no se considerarán riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas establecidas en el artículo 46 de la Ley.

Obligación de someterse a exámenes médicos dispuestos por el IMSS

ARTÍCULO 18

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo deberá someterse a los reconocimientos o exámenes médicos que ordene el Instituto y a los tratamientos que se le prescriban, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo.

Información proporcionada a los patrones en relación con los riesgos de trabajo

ARTÍCULO 19

El Instituto, a través de los servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a los patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares, la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgos de trabajo, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento.

Para este mismo efecto, el Instituto podrá, de oficio o a solicitud de los patrones, ordenar la verificación de programas de prevención de riesgos de trabajo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 80 al 83 de la Ley.

CAPÍTULO II De los Riesgos de Trabajo
SECCIÓN I De la Prevención de Riesgos de Trabajo

Acciones de prevención a la salud de los trabajadores

ARTÍCULO 20

El personal multidisciplinario adscrito a los servicios de Salud del Instituto realizará acciones de promoción a la salud, prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, así como de vigilancia epidemiológica en las empresas, preferentemente en las de alta siniestralidad.

Capacitación y apoyo técnico para prevenir los riesgos de trabajo

ARTÍCULO 21

El Instituto proporcionará, a través...

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