De la Atención a no Derechohabientes
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero |
Páginas | 531-536 |
Servicios médicos a los no derechohabientes
ARTÍCULO 116
El Instituto proporcionará los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a los no derechohabientes en los términos que establece la Ley, los acuerdos que en la materia emita el Consejo Técnico, su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera o de los servicios a su población derechohabiente.
En el caso de la población no asegurada que se encuentre incorporada al Programa IMSS-Oportunidades, el Instituto proporcionará los servicios de salud conforme a las Reglas y Lineamientos Generales de Operación de dicho Programa, para lo cual deberá contar con los recursos presupuestarios suficientes provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 216-A, fracción III, y 250-A de la Ley.
Atención médica de urgencia a los no derechohabientes
ARTÍCULO 117
El Instituto otorgará atención médica de urgencia a los no derechohabientes en cualquiera de sus unidades médicas, hasta su estabilización o egreso por mejoría, defunción, traslado o referencia a la unidad médica del sector público que corresponda o del sector privado que el usuario o su familia determinen.
El tipo y la amplitud de los servicios, así como las unidades médicas o establecimientos en las que se provea, la atención médica, estarán determinados en los convenios que en los términos de la Ley se celebren.
El servicio se otorgará atendiendo a lo dispuesto en la Ley, la Ley General de Salud, y la normatividad institucional aplicable para el cobro a no derechohabientes.
Registro de la atención médica proporcionada a los no derechohabientes
ARTÍCULO 118
El Instituto efectuará los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención a la salud otorgada a los no derechohabientes, en los términos previstos en los artículos 6o. y 8o. del presente Reglamento.
Requisitos para proporcionar atención médica a los no derechohabientes
ARTÍCULO 119
Para la prestación de los servicios médicos el no derechohabiente deberá cumplir con los requisitos que establecen la Ley y sus reglamentos, debiendo presentar a satisfacción del Instituto, para acreditar su identidad, un documento oficial con fotografía.
Unidades médicas en las que se proporcionará atención médica a los no derechohabientes
ARTÍCULO 120
Los convenios a que hacen referencia los artículos 89, fracción IV, y 251, fracción XXXII, de la Ley, serán suscritos de conformidad con la disponibilidad institucional y sin perjuicio de su capacidad financiera y de la prestación de los servicios a sus derechohabientes.
Respecto de los no derechohabientes, la continuación de la prestación de los servicios a que hacen referencia los artículos 216-A y 250-A de Ley, se hará en las instalaciones que para tal efecto designe el Instituto, mientras continúen recibiéndose los recursos a que hacen referencia dichos artículos.
Para el caso de los no derechohabientes a que hace alusión el artículo 251, fracción XXXVI de la Ley, la atención se otorgará conforme a los lineamientos que emita el Consejo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba