Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición27 Agosto 2009
Fecha de publicación27 Agosto 2009
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chihuahua. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS ESTRATEGICOS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL EN CHIHUAHUA, MARIO EBERTO JABALERA LINO; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, ASISTIDO POR EL LIC. SERGIO GRANADOS PINEDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CRISTIAN RODALLEGAS HINOJOSA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, Y EL C.P. FELIPE VICTOR TERRAZAS CAZARES, SECRETARIO DE PLANEACION Y EVALUACION; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas. II. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua señala que todos los habitantes del Estado tienen derecho a acceder en igualdad de oportunidades a los beneficios del desarrollo social. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen. VI. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentran Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", los cuales operan con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de diciembre de 2008, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION". VII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica". VIII. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los gobiernos de los estados presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura Básica, la Delegación de "LA COMISION" y las instancias normativas federales, analicen su factibilidad de ejecución e incorporación para conformar la posible lista de obras a concertar. IX. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2009 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento. X. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados teniendo para la aplicación de los recursos las modalidades de: a) Regiones indígenas; b) Proyectos estratégicos. XI. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación. DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION": I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que Mario Eberto Jabalera Lino, Delegado Estatal en Chihuahua, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, mediante Escritura Pública No. 82752 de fecha 17 de octubre de 2007. I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Coronado 1413, colonia Santa Rita, código postal 31020, Chihuahua, Chihuahua. I.5. Que conforme a lo señalado en el de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, capitulo II, artículo 3o., fracción VII, "LA COMISION" cuenta con los recursos necesarios en tanto la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le comunica lo señalado en el precepto legal antes mencionado. II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1 Que el Estado de Chihuahua es una entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular en los términos de lo establecido por los artículos 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. II.2 Que de conformidad con los dispuesto en los artículos 2 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, las secretarías General de Gobierno, de Finanzas y Administración y de Planeación y Evaluación, son dependencias centralizadas del Poder Ejecutivo Estatal. II.3 Que el licenciado José Reyes Baeza Terrazas, acredita su personalidad como Gobernador del Estado mediante el Decreto número 1101-04 XIV P.E. que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, que se efectuaron el día 4 de julio de 2004 y de las que resultó electo para el periodo comprendido del 4 de octubre de 2004 al 3 de octubre del año 2010. II.4 Que el Lic. Sergio Granados Pineda, acredita su personalidad como Secretario General de Gobierno, con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. José Reyes Baeza Terrazas, C. Gobernador Constitucional del Estado de...

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