Asunto Nº 966 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 09-12-2014

Fecha de publicación09 Diciembre 2014
Fecha09 Diciembre 2014
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDip. Daniel Murguía Lardizábal (PRI)
LegislaturaLXIV / II Año / I PO


Diputado Daniel Murguía Lardizábal.








H CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE.-




El suscrito, DANIEL MURGUÍA LARDIZABAL en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas en lo dispuesto por los artículos 57, 58, 64 fracción II y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 97, 98 y 99 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de adicionar una fracción al Artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles Vigente, para incluir como excepción de embargo al vehículo automotriz familiar. Lo anterior, sustentando al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La familia es el núcleo social básico, a través del cual se realizan ciertos fines como son la procreación, la ayuda mutua, los valores y educación de los hijos y especialmente la integración de un mejor medio de subsistencia ante las vicisitudes de la economía, por lo tanto la incidencias sobre los bienes de la familia no solamente afectan al titular de éstos, sino al agregado social mismo.







A fin de garantizar y preservar la subsistencia de las familias y de las personas, en los sistemas jurídicos contemporáneos se han establecido excepciones a la embargabilidad de los bienes.


Se considera que no es sujeto de embargo, aquel bien que dada su naturaleza es indispensable para la vida o subsistencia del embargado.


Atendiendo al concepto “indispensable”, literalmente es aquello de lo que no podemos prescindir. De este modo, se debe tener presente que lo indispensable se contrapone a la idea de suntuosidad y se va ampliando con la progresiva elevación del estándar de vida.


Razones de estricta humanidad han influido en la evolución del derecho, generando que un punto de vista moral se vuelva jurídico considerándose del todo injusto privar al deudor insolvente de los medios más elementales para el sostenimiento propio o de su familia.


Cada legislación en particular, así como la jurisprudencia, determinan la naturaleza de los bienes que deben considerarse como inembargables. En este sentido, cuanto más evolucionada social y económicamente sea una sociedad, más amplia es la lista de bienes que se consideran inembargables.


En nuestro Estado, el Código de Procedimientos Civiles vigente, en su artículo 695, establece los bienes que por su naturaleza y objeto son inembargables. Entre los bienes considerados se encuentran los siguientes:




  1. Los bienes que constituyen el patrimonio familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

  2. El vestuario y los muebles del uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo a juicio del actuario;

  3. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

  4. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados.

  5. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

  6. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento.

  7. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

  8. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

  9. Los derechos de uso y habitación;

  10. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas.

  11. La renta vitalicia.

  12. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo.

  13. Las asignaciones de los pensionistas del Erario;





  1. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.



La Declaración Universal de Derechos Humanos, establece en su artículo 25 que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, vestido, la vivienda...”, es decir a los bienes mínimos que le permitan su subsistencia y desarrollo.


De la misma manera el artículo 5° de la Constitución Federal establece que todo individuo podrá dedicarse a la profesión o empleo que le acomode siendo lícito; por lo cual el Estado, promoverá la creación de empleos y actividades necesarias para que los mexicanos puedan tener el sustento para gozar de una vida decorosa, por lo cual, se debe impulsar lo que sea indispensable para el desarrollo del trabajo que genere los ingresos familiares, y por tanto goce de garantías para su protección.


En los últimos años, se han reformado las leyes...

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