Asunto Nº 94 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 30-09-2021

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Fecha30 Septiembre 2021
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaDip. Amelia Deyanira Ozaeta Díaz (PT)
LegislaturaLXVII / I Año / I PO



H CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA


PRESENTE –


La suscrita, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Séptima Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua: 167 fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea a presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua y la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, con el objetivo de implementar talleres de sensibilización y el trabajo comunitario para las infracciones cometidas por ocupar los espacios de estacionamiento preferencial para personas con discapacidad. Lo anterior, al tenor de la presente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona, resultado de la interacción entre las personas y barreras que obedecen a la actitud y al entorno, las cuales evitan una participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones.


El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos; libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente. A su vez, define a los ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio de sus derechos.


En este sentido, es fundamental abrir el diálogo para la concientización sobre los espacios destinados a personas con discapacidad, puesto que representan acciones para fomentar la igualdad y garantizar derechos. Los estacionamientos designados para personas con discapacidad, identificados por el color azul, no son privilegios, es una necesidad para garantizar la movilidad ante las dificultades de desplazamiento y las barreras arquitectónicas


El hacer uso de estos espacios sin tener discapacidad y los permisos correspondientes, es una violación al marco legal existente y representa un atropello a las personas que lo requieren para desplazarse con mayor facilidad, sobre todo en ciudades como las que existen en Chihuahua, donde la accesibilidad y el diseño universal son conceptos raramente aplicables y nulamente existentes.


De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud en el 2020, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, aproximadamente el 15 % de la población mundial. En México, según el Censo 2020 el INEGI reportó en el rubro de discapacidad a 20 millones 838 mil 108 personas, una cifra que representa el 16.5% de la población de México. Esta cifra resulta de la suma de los 6 millones 179 mil 890 (4.9%) que fueron identificadas como personas con discapacidad, más los 13 millones 934 mil 448 (11.1%) que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse).


El Censo de Población y Vivienda 2020, señala que el 10.5% de la población estatal tiene alguna limitación para realizar alguna actividad cotidiana, 4.5% tiene discapacidad y 1.3% tiene algún problema o condición mental. En total, 15.7% de la población en la entidad tiene alguna limitación en la actividad cotidiana, discapacidad o algún problema o condición mental.


Reconocer, visibilizar y trabajar para lograr que se garanticen los derechos de las personas con discapacidad, es una labor que ha requerido constancia y evolución constante. De una visión meramente paternalista y asistencial, hemos pasado a un modelo social, una perspectiva en la cual la persona con discapacidad cuenta con habilidades, competencias, recursos y potencialidades, siempre y cuando se le brindan los apoyos necesarios. Es decir, la persona con discapacidad esta en constante interacción con la sociedad.


Como lo enunciaba anteriormente, parte de nuestra responsabilidad es garantizar el respeto y accesibilidad a las personas con discapacidad, e integrarnos como sociedad en el respeto colectivo de los derechos. Valores como la solidaridad, participación y convivencia deben prevalecer en campañas y acciones que los estados y sus autoridades deberíamos impulsar como parte del compromiso para lograr el bienestar y la garantía de los derechos de las personas con discapacidad.


La Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad establece entre sus derechos, el relativo a la accesibilidad y diseño universal de los espacios públicos y privados, así como el libre tránsito y desplazamiento en condiciones de seguridad y dignidad, además de la movilidad, el transporte público, los ajustes razonables y ayudas técnicas.


Adicional a lo anterior, encontramos que es competencia del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, aplicar los ajustes razonables para la igualdad sustantiva de las personas con discapacidad, de igual forma, promoverán campañas permanentes para la sensibilización de la sociedad y contribuir a crear una cultura de respeto a su dignidad y derechos. El mismo ordenamiento legal, establece una multa de 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización para quienes ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial, obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad u obstaculicen el libre desplazamiento; este recurso forma parte de aquellos que integran el Fondo Especial para la Atención de Personas con Discapacidad, mismo que de ninguna manera quiere verse afectado por la importancia a los proyectos de desarrollo que se pueden potencializar desde ahí.


Por otra parte, la Ley de Vialidad y Transito para el Estado de Chihuahua señala que se pueden obtener...

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