Asunto Nº 87 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 27-09-2021

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Fecha27 Septiembre 2021
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaDip. Adriana Terrazas Porras (MORENA), Dip. Benjamín Carrera Chávez (MORENA), Dip. David Óscar Castrejón Rivas (MORENA), Dip. Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo (MORENA), Dip. Gustavo De la Rosa Hickerson (MORENA), Dip. Leticia Ortega Máynez (MORENA), Dip. Magdalena Rentería Pérez (MORENA), Dip. María Antonieta Pérez Reyes (MORENA), Dip. Óscar Daniel Avitia Arellanes (MORENA), Dip. Rosana Díaz Reyes (MORENA)
LegislaturaLXVII / I Año / I PO

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2020 por un nuevo federalismo fiscal, justo y equitativo”

2020, año de la sanidad vegetal




H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

P R E S E N T E.-

El suscrito, DIPUTADO GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo previsto por el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua los artículos 169 y 174 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 75 y 76 del Reglamento Interior y Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea Legislativa a efecto de someter a consideración la presente iniciativa con carácter de Decreto a efecto de REFORMAR VARIAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INCLUSIÓN al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La protección de los derechos humanos, particularmente de las personas con discapacidad, es una tarea constante, manifestando el fehaciente compromiso con las personas con capacidades diferentes al impulsar el reconocimiento y ejercicio de sus derechos.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales sensorial, ya sea permanente o temporal que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, sin dejar de reconocer que algunas personas tienen más de una forma de discapacidad y que todas las personas, en algún momento de nuestras vidas, podríamos llegar a tener alguna discapacidad debido a lesiones físicas, enfermedades o envejecimiento.


Más de siete millones de mexicanas y mexicanos viven con alguna discapacidad. Su situación en el México actual, aún observa profundos rezagos, pobreza y marginación, siendo un factor común, la discriminación motivada por su discapacidad, que les ha limitado durante años su derecho a la inclusión y desarrollo social.

Si bien en México se ha legislado a favor de las personas con discapacidad desde principios de los años 90, la realidad es que la legislación en la materia aún presenta vacíos o inconsistencias, que restringen la posibilidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos consagrados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 2006, firmada y ratificada por México en el año de 2007.



La población con discapacidad demanda acceso a la justicia, mejores condiciones de salud, o educación, mayores oportunidades de trabajo, apoyos económicos para la vida independiente, el deporte, o la asistencia social; demanda accesibilidad en instalaciones públicas o privadas, el transporte y vivienda adaptada; tecnologías de información y soportes de comunicación; requiere fundamentalmente leyes que protejan sus derechos.



Las personas con discapacidad, conforme lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, son ciudadanos con derechos, lo que representa para México el reto de emprender cambios institucionales y legislativos, que les permitan superar sus discapacidades y que el gobierno y la sociedad les reconozcan como personas capaces, dignas de respeto a su condición y a la igualdad de oportunidades.

Bajo ese contexto, todos tenemos un gran compromiso con las personas con discapacidad, como legisladores estamos obligados a impulsar las armonizaciones necesarias en el marco de la legislación chihuahuense acorde con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes federales, para proteger y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales.



Dichas armonizaciones, constituyen la acción del Estado Mexicano y las entidades federativas, para emprender cambios administrativos y legislativos.

La presente iniciativa, propone reformas a siete leyes: La Ley Para La Inclusión Y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, Ley de Asistencia Social, Ley De Hacienda Del Estado De Chihuahua, Código Penal Del Estado De Chihuahua y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

Se constituye, además, como una iniciativa que se considera una Reforma Social por los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se debe traducir en cambios estructurales e institucionales.

Se propone incorporar a la Legislación Local, derechos que comprenden:

  • Inclusión laboral;

  • Protección civil;

  • Asistencia social y

  • Accesibilidad.



Conceptos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad



Para efectos de la Exposición de Motivos, se enuncian a continuación los conceptos empleados para el desarrollo del presente Decreto de conformidad con lo expresado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Estos conceptos han sido reconocidos y adoptados por la Legislación Mexicana, en particular por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; para su mejor comprensión se exponen las definiciones propias utilizadas en la elaboración de la presente reforma.

  • Comunicación: incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

  • Lenguaje: se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;


  • Discriminación por motivos de discapacidad: se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

  • Ajustes razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;



  • Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

  • Accesibilidad: Se refiere a la adopción de medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la vivienda, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.



Derecho Internacional de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad



México reconoce la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, y los Objetivos de Desarrollo del Milenio a favor de las personas con discapacidad, y observa las recomendaciones del “Informe Mundial sobre Discapacidad”, del “Estado Mundial de la Infancia”, y del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

Es el tratado internacional en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad (PCD) más importante del siglo XXI, que México reconoce en su carta magna a partir de la reforma constitucional del 11 de junio de 2011. El Estado Mexicano, de acuerdo con el artículo 4o. de la Convención, se obliga a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. Así mismo, se obliga a que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, celebrará consultas estrechas y colaborará activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y por último, es importante destacar que las disposiciones de la Convención se aplican a todas las partes del Estado Mexicano sin limitaciones ni excepciones.



Los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las Personas con Discapacidad (ODM)

La Organización de...

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