Asunto Nº 484 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 09-11-2021

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
Fecha09 Noviembre 2021
LegislaturaLXVII / I Año / I P.O.
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaDip. Ana Georgina Zapata Lucero (PRI)


HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

P R E S E N T E.-



La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, en mi carácter de diputada de la sexagésima séptima legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales 167, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua acudo ante esta representación popular, para presentar iniciativa con carácter de Decreto, para modificar el artículo 90 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, con el fin de precisar las acciones de los elementos de Vialidad en la aplicación de sanciones a los conductores, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Dirección de Vialidad ha sufrido un sinfín de cambios a través de los años. Dicha institución, al ser la encargada de velar por la seguridad de los conductores durante sus traslados, ha tenido que adaptarse a los cambios que la misma sociedad exige durante su constante evolución.


Diferentes compañeros legisladores han modificado las disposiciones legales y los marcos normativos para buscar una mejor operación de los agentes de vialidad, así como las disposiciones en las cuales los mismos se apoyan para dar atención a los infractores que violan la normatividad establecida en el Estado de Chihuahua.


Desgraciadamente el sentir de la ciudadanía es un reflejo de los puntos de oportunidad que tanto ésta como otras instituciones dentro de Gobierno aun presentan, por lo que es nuestro deber como legisladores buscar la manera de perfeccionar los mecanismos dentro de las mismas para que la ley sea aplicada de una manera correcta, pero siempre justa y sin incurrir en ningún exceso en contra de la ciudadanía.


Uno de los argumentos que se hace constantemente es que Vialidad ha pasado de ser una institución que tiene como acción fundamental la prevención de algún siniestro, buscando que la seguridad de los conductores sea lo primordial, a una institución meramente recaudatoria, en la que cualquier situación se ve enfrentada con la aplicación de multas muchas veces acumulativas, causando un perjuicio en la sociedad y sobreponiendo las facultades recaudatorias sobre las preventivas que deben marcar el actuar de todas las autoridades dentro de la institución.


Estas modificaciones que se proponen a la Ley de Vialidad del Estado de Chihuahua tienen la intención de modificar uno de los artículos en los cuales se prevé la aplicación de UNA de las sanciones enumeradas dentro de la Ley, buscando así prevenir situaciones de exceso de castigo para los guiadores que solamente sea necesaria la aplicación de alguno de los puntos normativos enumerados en el artículo 90.



El articulo 90 de la Ley de Vialidad y Transito versa de la siguiente manera:


ARTÍCULO 90. Las sanciones que se impondrán a las personas que infrinjan las disposiciones de esta Ley o de sus reglamentos serán las siguientes:



  1. Amonestación verbal o escrita,



  1. Multa,



  1. Suspensión de la licencia de conducir,



  1. Cancelación de la licencia de conducir,



  1. Arresto hasta por treinta y seis horas.



  1. Retención del vehículo automotor, en los términos del artículo 101 de la presente Ley. [Fracción adicionada mediante Decreto 219-08 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 68 del 23 de agosto de 2008]


  1. Asistencia a institución pública, social o privada, dedicada a la prevención y tratamiento de adicciones para su deshabituación.


  1. Trabajo a favor de la comunidad.


  1. Asistencia a cursos de sensibilización y prevención de accidentes.


  1. Retención de la licencia de conducir en los términos de artículo 90 Bis.


Para aplicar las sanciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y Vll de este artículo, se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:



  1. El riesgo o peligro en que puedan haberse encontrado las personas;



  1. El daño que se hubiere causado o pudiere causarse en propiedad ajena;



  1. Que se haya perturbado la normalidad en la circulación de los vehículos; y



  1. Los antecedentes de tránsito en los últimos doce meses del conductor en la comisión de infracciones de la misma naturaleza.


La facultad de los agentes de Vialidad a la hora de aplicar estas normatividades generalmente es excesiva, multando, arrestando, y asignando trabajo social a los conductores, cuando lo correcto es si que se aplique la sanción correspondiente, pero no que se excedan las facultades, pasando de ser una acción correctiva a una acción en perjuicio de la ciudadanía.


En dado caso, es necesario analizar la redacción de tanto el reglamento como la ley, puesto que muchas veces es necesaria la aplicación de varios de los supuestos previamente mencionados, pero no deben de ser considerados como equivalentes, sino como partes de un proceso de acciones cautelares para la salvaguarda de los mismos conductores.


Es importante recalcar las situaciones de los conductores que son recurrentemente amonestados, o aquellos que cometen faltas graves tal como lo establece el articulo 91 de la Ley en comento, puesto que en el...

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