Asunto Nº 1167 del H. Congreso del Estado de Chihuahua, 18-06-2015

Fecha de publicación18 Junio 2015
Fecha18 Junio 2015
EstatusDictaminada
Autor de la iniciativaDip. Rodrigo De la Rosa Ramírez (PRI), Dip. César Augusto Pacheco Hernández (PRI), Dip. César Gustavo Jáuregui Moreno (PAN), Dip. América Victoria Aguilar Gil (PT), Dip. Gustavo Martínez Aguirre (PNA), Dip. Claudia Lucía Carrillo Trevizo (PVEM), Dip. Fernando Mariano Reyes Ramírez (MC)
LegislaturaLXIV / II Año / II PO
“2015, Año de José María Morelos y Pavón”
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H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E. –
DIPUTADO CÉSAR AUGUSTO PACHECO HERNÁNDEZ, Presidente del Honorable
Congreso del Estado; DIPUTADO CÉSAR JÁUREGUI MORENO, Coordinador del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; DIPUTADO RODRIGO DE LA
ROSA RAMÍREZ, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional; DIPUTADA HORTENSIA ARAGÓN CASTILLO, Coordinadora del
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; DIPUTADA
AMÉRICA VICTORIA AGUILAR GIL, Coordinadora del Grupo Parlamentario del
Partido del Trabajo; DIPUTADA CLAUDIA LUCÍA CARRILLO TREVIZO,
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;
DIPUTADO FERNANDO REYES RAMÍREZ, Representante del Partido Movimiento
Ciudadano; y, DIPUTADO GUSTAVO MARTÍNEZ AGUIRRE, Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido Nueva Alianza, integrantes todos de la Junta de
Coordinación Parlamentaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura, con sustento en lo
previsto por el artículo 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de
Chihuahua, comparecemos ante esta Alta Tribuna a presentar una Iniciativa, a fin
de: REFORMAR el Código de Procedimientos Familiares del Estado, de ac uerdo
con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes:
I.- Mediante decreto número 494/2014 IIP. O., publicado en el Periódico Oficial
del Estado de fecha veintitrés de julio de dos mil catorce, se expidió el Código de
el artículo primero transitorio, entrará en vigor, el día diecisiete de agosto de dos
mil quince.
II.- Con motivo de la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimientos
Familiares, se estableció la mesa interinstitucional, en la que los tres poderes del
Estado, se comprometieron, por un lado, a realizar la difusión de ese
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ordenamiento, y por el otro, a llevar a cabo las acciones necesarias para su
debida instrumentación.
III.- Por lo anterior, el Poder Judicial del Estado, se ha estado encargando de
llevar a cabo la capacitación del foro de abogados en todo el Estado, por lo que
se formó una comisión integrada por el Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito
Judicial Morelos, licenciado Carlos Espino Holguín, así como los Secretarios
adscritos a los Juzgados de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, licenciados
Pablo Carmona Hernández, Sabela Patricia Asiain Hernández, Tania Raquel
Medina Ríos, Flor Chavira Campos y Luis Alfonso Ramos González, a quienes se
les programó para que a partir del veintitrés de enero al mes de agosto de dos
mil quince, lleven a cabo la capacitación encomendada.
Esa comisión, se ha encargado de capacitar, tanto al foro de abogados, como a
los integrantes del poder judicial, en la instrumentación de la oralidad en materia
familiar.
IV.- Con motivo de la comentada actualización, a los miembros de esa comisión
se les han formulado por el foro de abogado, diversas recomendaciones que
tienen que ver con la adecuación del Código de Procedimientos Familiares, para
evitar la incertidumbre en cuanto a su aplicación, pues, ese cuerpo normativo
contiene antinomias que en la práctica harían poco factible una correcta
impartición de justicia en materia familiar.
V.- Así mismo, el Poder Judicial del Estado, con motivo de la formación de la
mesa para la implementación de la oralidad en materia civil y familiar, comisionó
a funcionarios y empleados para que realizaran visitas a Guanajuato, al Estado
de México, y al Distrito Federal, para observar la operación del sistema de
oralidad familiar, lo cual, propició tener un acercamiento con las diversas áreas
del Poder Judicial de esas entidades, relacionadas con la gestión judicial, y con
jueces y magistrados, quienes dieron una explicación de la forma en la que se
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agendan o programan las citas para un adecuado desarrollo del procedimiento
familiar.
VI.- Se observó que en el Distrito Federal, la audiencia preliminar, se lleva a cabo
en dos momentos distintos, el primero, ante el Secretario Judicial, y el Segundo
ante el Juez.
La junta anticipada, tiene por objeto:
Cruzar información e intercambiar pruebas entre las partes; formular propuestas
de convenio; establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos; y, fijar
acuerdos probatorios.
El Secretario Judicial dará cuenta al Juez con el resultado de la junta.
Lo anterior propicia, que toda la fase de conciliación entre las partes, y los
acuerdos probatorios o de hechos no controvertidos, se lleven en un plano
de igualdad y sin las formalidades propias del juicio, dando cuenta el
secretario al juez, de esos acuerdos, quien se encarga de sancionarlos e
iniciar la audiencia preliminar con un acuerdo de las partes, respecto de la
litis.
VII.- La presente iniciativa es una reforma complementaria de los juicios
orales familiares y con motivo de la divulgación del decreto antes
mencionado, se presentaron diversas opiniones y sugerencias
provenientes de miembros del Poder Judicial del Estado así como del foro
de abogados chihuahuenses.
Consideraciones:
El ejercicio efectivo de los derechos sustantivos en el actual proceso oral
familiar, tiene que sujetarse a los postulados rectores tanto de los juicios

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