Obligaciones que asume el patrón por la prestación de servicios de sus trabajadores en el extranjero

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Soy administradora de recursos humanos en una empresa dedicada a la compraventa de alimentos enlatados.

En los últimos meses la demanda de los productos de la empresa se ha incrementado considerablemente, por lo que los socios dieron seguimiento a un programa de expansión, para iniciar así la venta de los productos en el extranjero, a través de la instalación de una sucursal en Dallas, Texas.

De este modo, con el propósito de comenzar las operaciones de la misma, se pretende trasladar en forma temporal a una parte del personal que actualmente se encuentra trabajando en la casa matriz del Distrito Federal.

Empero, deseo saber si por dicho traslado la empresa asumirá obligaciones especiales que conlleven a conceder derechos adicionales para los trabajadores.

Lectora de México, Distrito Federal

Pregunta

¿Cuáles son las obligaciones que adquiere el patrón respecto de sus empleados al promover que el trabajo se realice fuera de la República Mexicana?

Respuesta

Conforme a los artículos 25 y 28 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en los casos en que el patrón convenga con el trabajador que la prestación del servicio se lleve a cabo fuera de territorio nacional, deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Formalizar la aceptación de las condiciones laborales por escrito, mediante un contrato que deberá contener los elementos siguientes:

    1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.

    2. Tipo de relación de trabajo (por obra, tiempo determinado o indeterminado).

    3. Servicio(s) que deban prestarse, y determinarlos con precisión.

    4. Lugar(es) donde deba prestarse el trabajo.

    5. Duración de la jornada.

    6. Forma, monto, día y lugar de pago del salario.

    7. Indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en términos de los planes y programas establecidos por la empresa.

    8. Otras condiciones de trabajo, como días de descanso, vacaciones, pago de horas extra que se convengan, etcétera.

  2. Cubrir gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y su familia, en su caso, y todos los que se originen con el paso de las fronteras y el cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante.

  3. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por los conceptos mencionados en el numeral anterior.

  4. El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de...

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