Aspectos sobresalientes de las reformas a la Ley Federal del Trabajo (Primera parte)

AutorLic. Gustavo García Cuenca
CargoSocio de Goodrich, Riquelme y Asociados
Páginas1-5

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Recordemos que la LFT anterior fue promulgada en mayo de 1970 y que conserva reminiscencias de la primera ley laboral de 1931 y que por lo menos tiene una antigüedad de 42 años, por lo que ya resultaba obsoleta, misma que fue rebasada por la realidad en algunos casos, por ejemplo, en el pago de salarios y de prestaciones por medios electrónicos, el cual se encontraba prohibido en la legislación anterior, pero que la gran mayoría de empresas lo llevan a cabo, así como los contratos a prueba, por mencionar estos dos casos.

De ahí la importancia de modificar la LFT. Luego de diversas etapas de discusión, finalmente fueron aprobadas las reformas por el Congreso de la Unión, y el pasado 30 de noviembre, se dio a conocer en el DOF el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo", que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, con algunas excepciones.

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Al efecto, iniciamos el análisis de las principales modificaciones, el cual continuaremos en próximas ediciones.

Relaciones individuales de trabajo

Trabajo digno y decente

Se establece el nuevo concepto de trabajo digno o decente, que es aquel en el que se respeta la dignidad humana de los trabajadores, en donde no debe existir discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, que percibe un salario remunerador, recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos y que cuente con óptimas condiciones de higiene y seguridad para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno incluye respeto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y contratación colectiva. También se establece la igualdad sustantiva en la relación laboral, que es aquella que se logra eliminando la discriminación en contra de las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas y culturales de mujeres y hombres (artículo 2o. de la LFT).

Outsourcing

Se regula el régimen de la subcontratación de personal comúnmente denominado outsourcing y se define como aquella por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia y subordinación, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas, bajo las siguientes condiciones:

1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo.

2. Deberá justificarse por su carácter especializado.

3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realicen el resto de los trabajadores al servicio del contratante (artículo 15-A de la LFT).

De no cumplirse estas condiciones, el beneficiario de los servicios se considerará patrón para todos los efectos legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. El contrato de servicios deberá constar siempre por escrito.

Asimismo, la empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato, que la contratista cuenta con documentos y elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores (artículo 15-B de la LFT).

La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente de que el contratista cumpla con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de este último, lo cual podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación acreditada en términos de las disposiciones legales aplicables (artículo 15-C de la LFT).

Subcontratación dolosa

No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante al subcontratista, con el fin de disminuir derechos laborales, en cuyo caso serán sancionados con una multa por...

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