Aspectos relevantes de las sentencias contra el envío de la contabilidad por medios electrónicos

AutorLic. Rodolfo Pérez Castillo
Páginas1-7

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Se ha tenido noticia de las sentencias (y jurisprudencias) que han emitido la SCJN y los juzgados de distrito sobre el tema que nos ocupa incluyendo el buzón tributario; sin embargo, varios de los argumentos que han seguido para sostener la constitucionalidad de las normas relativas no son, a nuestro juicio, del todo convincentes, por lo que en esta oportunidad nos referiremos a algunos de ellos.

Por un lado, respecto al tema del derecho humano a la seguridad jurídica, los juzgadores de amparo desestiman los argumentos considerando que la implementación de los sistemas de comunicación electrónica no genera incertidumbre jurídica y que no faculta a las autoridades tributarias a que actúen arbitraria o caprichosamente.

También, aducen que el buzón tributario no podrá ser utilizado para cuestiones diversas a las expresa y claramente precisadas por el legislador, lo que impide (sic) a la autoridad que actúe de manera arbitraria o excesiva.

Lo anterior nos parece poco acertado, dado que el juzgador de amparo parte de una premisa inexacta al estimar que el nuevo sistema electrónico a que se refiere la norma sólo constituye un medio de comunicación entre el particular y la autoridad, con la finalidad de lograr certeza al destinatario sobre su contenido.

En principio, el operador jurídico no puede aseverar que la información compartida entre la autoridad hacendaria y los gobernados no será objeto de arbitrariedades, ni de usos distintos a los establecidos en las leyes que regulan las facultades de comprobación de las autoridades fiscalizadoras.

Cabe recordar que la información relativa a la contabilidad de los particulares queda bajo el resguardo de la autoridad hacendaria en su esfera más íntima, donde evidentemente puede revisarla sin restricción alguna, amén de que no existe un sistema o diversa autoridad que pudiera ejercer un control de supervisión respecto de su manejo.

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De ahí que contrario a lo expresado en las sentencias, sí se conculca (afecta) el discutido derecho fundamental a la seguridad jurídica de los particulares, porque en realidad no existe certeza jurídica en cuanto al envío, recepción y, sobre todo, manejo de la información contable relativa.

Independientemente de que el juzgador refiera que los contribuyentes, para poder acceder al respectivo buzón tributario, cuentan con una clave de acceso intransferible, etc., porque se deja de observar que estas claves (matrices, semillas, etc., términos que se utilizan en la informática) se encuentran en poder de la autoridad, pues ella fue quien los implementa y proporcionó al contribuyente.

Lo que pone de relieve que cualquier persona que trabaje para la autoridad tributaria puede hacer uso de las claves de los contribuyentes, así como de la información para ser utilizada con fines distintos, y esa circunstancia, como ya dijimos, no puede ser evitada por el juzgador.

En concordancia con lo anterior, cabe agregar que el propio SAT, a través de una nota publicada el 14 de febrero del presente año en el periódico El Universal, reconoció la denuncia de 2,686 de sus funcionarios durante los primeros cuatro años de esta administración federal, e informó que los principales delitos que se denunciaron fueron: ejercicio indebido del servicio público, cohecho, acceso ilícito a sistemas y equipos informáticos, abuso de autoridad y peculado, uso de documentos falsos, modificación indebida de sistemas informáticos y falsificación de documentos.

De ahí que a los particulares les genere una evidente incertidumbre en cuanto al uso y destino que se da a la información contable que envían a la autoridad hacendaria, ya que si ésta reconoció públicamente el uso indebido que sus propios funcionarios confieren a dicha información, ¿cómo puede asegurar el juez lo contrario?

De igual manera, la contabilidad que se manda a la autoridad vía buzón tributario presupone, implícitamente, el despliegue de alguna de las facultades de comprobación que se encuentran formalmente acuñadas en el artículo 42 del CFF, sin que medie un mandamiento escrito previo por parte de la autoridad, ya que la información se encuentra en su poder desde el momento mismo en que la recibe.

Y aun cuando en las sentencias se afirma que el primer acto de fiscalización se inicia con la notificación de la preliquidación, ello no resiste el menor análisis. Esto es así porque la preliquidación implica indefectiblemente una diferencia de contribuciones a cargo del particular, y resulta practicamente imposible que la autoridad llegue a ello sin haber revisado la contabilidad del gobernado.

Además, los jueces tampoco pueden aseverar a priori que la información recabada por la autoridad hacendaria mediante el buzón tributario no será revisada por ella, ni en qué momento; antes bien, tal circunstancia sólo tiende a crear un ambiente de inseguridad jurídica, pues dicha información contable es susceptible de ser revisada en cualquier momento por la autoridad, incluso alterarla (con desconocimiento del contribuyente), sin mediar, como indicamos, un requerimiento de información y demás formalidades que, como también aducimos, se encuentran inmersas en los demás procesos de fiscalización que dispone el artículo 42 del CFF.

De igual forma, las disposiciones legales auspician que la autoridad hacendaria pueda revisar la contabilidad de los contribuyentes en cualquier momento, es decir, que la tenga a su disposición y la revise, incluso constante o permanentemente, sin estar sujeta a un término para poder llevar a cabo la supervisión, como si se tratase de una auditoría permanente.

Cobra aplicación el siguiente criterio, interpretado hermenéuticamente (énfasis añadido):

VISITAS DOMICILIARIAS O REVISION DE LA CONTABILIDAD. EL ARTICULO 46-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (VIGENTE EN LOS AÑOS DE 1995 A 1997), ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE...

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