Aspectos relevantes de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005

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El pasado 30 de abril se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Resolución Miscelánea Fiscal, la cual estará en vigor del 1 o. de mayo de 2004 al 31 de marzo de 2005.

A continuación, se comentan los aspectos relevantes a considerar por los interesados en la materia fiscal.

Código Fiscal de la Federación
Obligación de presentar avisos mediante escrito vía Internet (regla 2 1.2)

Según la regla 2.1.2, en caso de que el título correspondiente al Código Fiscal de la Federación (CFF) de esta resolución establezca que se presenten avisos mediante escrito ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán enviarse vía Internet (www.sat.gob.mx). Al respecto, en el segundo párrafo de esta regla, vigente hasta el 30 de abril pasado, se establecía que lo antes mencionado sólo aplicaría a personas morales y personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior hubieran excedido de $1 '000,000, así como a las personas físicas que no realizaran actividades empresariales y que hubieran obtenido ingresos superiores a $300,000 en el ejercicio anterior. Sin embargo, acorde con la reforma al CFF para 2004, la regla actual indica que podrán optar por aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes siguientes:

  1. Las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de $1’750,000.

  2. Las personas físicas que no realicen actividades empresariales y cuyos ingresos en el ejercicio anterior hayan sido inferiores a $300,000.

Por tanto, quienes no se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados en los dos puntos anteriores, estarán obligados a presentar los avisos mediante escrito vía Internet, cuando así lo señale esta resolución. Al efecto, en el artículo décimo transitorio se señala que los avisos que deberán enviarse vía Internet mediante la página electrónica (www.sat.gob.mx), serán aquellos que expresamente se indican en reglas de carácter general; asimismo, se precisa que deberán transcurrir 30 días entre la fecha de publicación de la resolución que contenga los avisos correspondientes y aquella en la que el contribuyente deba utilizar esta vía para su envío.

Representación de la asociación en participación (regla 2 1.9)

El artículo 17-B, tercer párrafo, del CFF señala que en los casos en que se interpongan medios de defensa en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas por la asociación en participación, el asociante será el representante de la misma y de sus integrantes.

En los demás casos, se considerará que el asociante representa a la asociación en participación cuando exista la manifestación expresa de los asociados mediante convenio constitutivo, esto es, se elabore una addenda dirigida al asociante en la que se manifieste dicha voluntad, tal y como lo establece la regla 2.1.9. De no existir la manifestación, la representación se hará mediante escritura pública o carta firmada ante dos testigos y ratificada ante las autoridades fiscales, notario o fedatario publico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del CFF.

Proveedores del gobierno Verificación de que son cumplidos (2.1.12)

Conforme a la regla 2.1.12, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de 110 mil pesos, sin incluir el IVA, exigirán a los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten escrito libre en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que han cumplido con sus obligaciones fiscales en materia federal de los últimos dos ejercicios fiscales (antes, tres ejercicios fiscales), además de que han presentado las declaraciones correspondientes a los ejercicios de 2003 y 2004 (antes, 2001, 2002 y 2003).

Igualmente, deberán manifestar que no tienen adeudos fiscales a cargo por impuestos federales distintos del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) y del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV); en caso de que haya adeudos firmes, a partir de la entrada en vigor de esta resolución deben manifestar también que se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por los contratos antes mencionados.

Devolución mediante certificados especiales (regla 2 2.1)

Acorde con...

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