Aspectos fiscales de las asociaciones religiosas
Autor | Víctor Manuel Rodríguez Anzaldo |
Cargo | Integrante de la comisión de desarrollo fiscal 1 del colegio de contadores públicos de México |
Páginas | 22-27 |
Aspectos fi scales de las
asociaciones religiosas
ØM.A. Y L.C. VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ANZALDO
INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO FISCAL 1
DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO
Introducción
En ocasiones, existe la errónea creencia o percepción
de que las asociaciones religiosas (AR), por ser entida-
des del título III de la Ley del ISR, es decir, del “Régimen
de las personas morales con fines no lucrativos”, no tie-
nen a cargo obligaciones formales ni sustanciales (de
pago) en el ámbito fiscal, incluso de que podrían tener
mayores beneficios respecto a otros contribuyentes.
Por lo anterior, en el presente trabajo se pretende se-
ñalar específicamente si lo anterior es correcto, o bien,
llega a ser –como veremos– una falsa percepción. Asi-
mismo, nos referiremos de forma general a los antece-
dentes relacionados con la regulación de este tipo de
asociaciones, su definición y los aspectos fiscales que
deben considerar este tipo de asociaciones.
Antecedentes
Como antecedente relacionado con las asociaciones
religiosas, podemos partir del año de 1857 con las Le-
yes de Reforma, en las que se establece la separación
constitucional de la Iglesia y el Estado. Posteriormen-
te, con la reforma de 1917, se ratifica dicha separación
al especificar el texto constitucional que la educación
será laica; separación que a la fecha se mantiene en la
CPEUM, en su artículo 130 que señala lo siguiente:
130. El principio histórico de la separación del Es-
tado y las iglesias orienta las normas contenidas
en el presente artículo. Las iglesias y demás agru-
paciones religiosas se sujetarán a la ley.
(…)
Otro antecedente histórico se ubica en 1926, en la per-
secución cristera, cuando las asociaciones religiosas no
tenían personalidad jurídica propia, es decir, carecían
de la cualidad de la persona como centro de imputación
de normas jurídicas, o desde el punto de vista civil, no
se les consideraba sujetas de derechos y obligaciones.
Más adelante, con la reforma constitucional de 1992 se
toma en cuenta a las asociaciones religiosas y se les
brindan derechos como ciudadanos; con ello se da un
paso importante en su vida jurídica y en su regulación.
Luego, en 2011 se integran a la Constitución los dere-
chos humanos, aplicables a todas las personas y entre
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2a. quincena
julio 2021
FISCAL Colaboraciones
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