Aspectos por considerar ante la salida del régimen de pequeños contribuyentes Marco teórico

PáginasA30-A43

Introducción

En el régimen de pequeños contribuyentes se establecen diversas facilidades, a fin de que en él sólo tributen personas físicas de baja capacidad contributiva y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cumplir y que únicamente realicen operaciones con el público en general.

No obstante, existen diversos supuestos que hacen que quienes tributen en dicho régimen deban abandonarlo para tributar en el de las actividades empresariales y profesionales o en el intermedio; al respecto, en este taller se efectúa un repaso de tales supuestos, así como de las disposiciones específicas que regulan el cambio de régimen de tributación, con objeto de que las personas que se ubiquen en esos supuestos u opten voluntariamente por salir del régimen de pequeños contribuyentes, cumplan en forma adecuada con las obligaciones que de ello derivan.

Personas que pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes

El artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales podrán optar portributar en el régimen de pequeños contribuyentes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Sólo enajenen bienes o presten servicios al público en general, lo cual implica que no podrán expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales.

  2. Los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior no hubieran excedido de $2'000,000.

  3. Presenten ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar esta información.

Es importante comentar que los copropietarios que realicen actividades empresariales podrán tributar con base en este régimen, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que efectúen en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan de $2'000,000 y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario en el ejercicio inmediato anterior, no hubiera excedido del límite señalado.

También podrán tributar en este régimen quienes inicien actividades, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $2'000,000.

Personas que no pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes

El mismo artículo 137 de la Ley del ISR indica que no podrán pagar el ISR conforme a este régimen quienes obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución o espectáculos públicos.

Asimismo, tampoco podrán pagar el impuesto conforme al régimen de pequeños contribuyentes quienes obtengan más de 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera; sin embargo, quienes cumplan con los requisitos para tributar en el régimen de pequeños contribuyentes y obtengan más de 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancía de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el ISR a una tasa de 20% sobre el monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas.

Tampoco podrán tributar en este régimen quienes hayan dejado de pagar el impuesto conforme al régimen de pequeños contribuyentes. Asimismo, no podrán pagar el ISR conforme al régimen referido quienes hubieran tributado en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, salvo que hubieran tributado en esos regímenes hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de ellos no hayan excedido de la cantidad antes señalada.

Vale recordar que las personas físicas sujetas al régimen de pequeños contribuyentes no podrán realizar actividades mediante fideicomisos.

Personas que deben abandonar el régimen de pequeños contribuyentes

Los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, tendrán que abandonarlo cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

  1. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio y hasta el mes de que se trate, excedan de $2'000,000, a partir del mes siguiente a aquel en que se excedió el monto citado.

    (Artículo 139, fracción II, segundo párrafo, de la Ley del ISR)

  2. Cuando no hayan presentado ante el SAT la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero del año de que se trate.

    (Artículo 139, fracción II, segundo párrafo, de la Ley del ISR)

    Es de observar que en ejercicios anteriores la presentación extemporánea de esta declaración no ha originado la salida del régimen de pequeños contribuyentes, pues el SAT ha otorgado facilidades al respecto.

    Por lo que respecta a la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2005, en la regla 2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007 se indica que ésta sólo se deberá presentar cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

    (Artículo 139, fracción II, segundo párrafo, de la Ley del ISR)

    Además, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de diciembre de 2005, los contribuyentes que realicen el pago del ISR y del impuesto al valor agregado (IVA) mediante una cuota fija integrada, durante 2005 y 2006 quedarán relevados de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en esos años.

  3. Cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento. En este supuesto, dejarán el régimen de pequeños contribuyentes a partir del mes en que se haya expedido el comprobante de que se trate.

    (Artículo 139, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley del ISR)

  4. Cuando los contribuyentes reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, siempre que en estos casos, se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del CFF, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.

    (Artículo 139, fracción IV, tercer párrafo, de la Ley del ISR)

    Al respecto, el artículo 29-C señala la opción de considerar comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o los acreditamientos autorizados en las leyes tributarias, el original del estado de cuenta en el que conste el pago realizado, siempre que se cumplan los requisitos que se mencionan en dicho artículo.

  5. Cuando los contribuyentes inicien actividades y el ejercicio sea irregular, deberá aplicarse el siguiente procedimiento al final del ejercicio, para determinar si se rebasó el límite de ingresos de $2'000,000:

    Ingresos obtenidos en el ejercicio irregular

    (÷) Número de días que comprenda el periodo

    (=) Ingreso diario proporcional

    (x) 365 días

    (=) Promedio de ingresos obtenidos en el primer ejercicio irregular

    Si el promedio de ingresos obtenidos en el primer ejercicio irregular excede el límite de ingresos para tributar en este régimen, ya no se podrá tributar en el mismo en el siguiente ejercicio.

    (Artículo 137, segundo párrafo, de la Ley del ISR)

  6. Las personas físicas que hubieran optado por tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, cuando previamente hubieran tributado en el régimen de las actividades empresariales y profesionales o en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente, deberán abandonar el régimen de pequeños contribuyentes cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que se ejerza la opción de tributar en dicho régimen sean superiores a la cantidad de $1 '000,000.

    (Artículo 139, fracción II, tercer y cuarto párrafos, de la Ley del ISR)

  7. Los contribuyentes que en el primer semestre del ejercicio no rebasen la cantidad de $1 '000,000, pero obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad de $2'000,000, deberán salir del régimen de...

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