Aspecto legal
Autor | Luna Guerra Antonio |
Páginas | 16-40 |
18 EDICIONES FISCALES ISEF
rendimientos de la Sociedad Cooperativa que se asimilan a
salarios, como es el caso de los Socios y Asociados Civiles.
Con base en lo señalado en el párrafo anterior, podemos
mencionar que existe regularmente una confusión entre divi-
dendo y utilidad, pero técnicamente la tenencia de acciones
conlleva al pago de dividendos y la tenencia de partes socia-
les al pago de utilidades. En el caso de las Sociedades Coo-
perativas, Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles no existe
como tal el pago de dividendos y utilidades.
Existen otro tipo de personas morales, que no forzosamen-
te reparten dividendos o utilidades, y como ya mencionamos,
en el caso de la S.A. y la Sociedad Comandita por Acciones
se distribuyen dividendos, en el caso de las S. de R.L., So-
ciedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Sim-
ple se distribuyen utilidades y en el caso de las Sociedades
Cooperativas son rendimientos. Para el caso por ejemplo de
Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles remanente y cuan-
do se trata de A en P es similar a las sociedades mercantiles,
pero serían utilidades por no existir acciones, sino certifica-
dos de participación.
En resumen, los accionistas de las Sociedades Anónima,
Comandita por Acciones y de Acciones Simplificada tienen
acciones y les corresponden dividendos; los socios en las
Sociedades en Comandita Simple, Responsabilidad Limitada
y Nombre Colectivo tienen partes sociales, y en el caso de las
Sociedades Cooperativas tienen certificados de aportación y
les corresponden rendimientos.
Asimismo, los Socios y Asociados Civiles tienen certifica-
dos de aportación y participación, los cuales pueden variar
con base al monto aportado, pero también puede haber una
división entre capital y trabajo aportado.
De la misma forma podemos señalar que la distribución de
los dividendos o utilidades técnicamente es de la propiedad
de las acciones o partes sociales, lo cual no forzosamente
implica un pago de los mismos, sino que se puede llevar a
cabo de otra forma.
REGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS 19
VCAPITULO II
ASPECTO LEGAL
1. ACCIONES, PARTES SOCIALES Y PARTICIPACIO-
NES. BIENES MUEBLES CON BASE EN EL CODIGO
Al hablar de bienes podemos citar dos tipos de bienes en
forma general, los tangibles y los intangibles; los primeros a
su vez los podemos dividir en muebles e inmuebles. En el
caso de los primeros comprenden las acciones y las partes
sociales.
Adicionalmente a las acciones y partes sociales, tenemos
también a los Certificados de Participación, Certificados de
Aportación.
El Código Civil del Distrito Federal señala que a las ac-
ciones, partes sociales o participaciones, se les debe dar el
tratamiento de bienes muebles, ya que son bienes que pue-
den trasladarse de un lugar a otro, aun cuando representen a
bienes inmuebles.
Para aclarar el comentario anterior, vamos a analizar cada
uno de los artículos que nos menciona el derecho común,
primeramente en el Código Civil.
Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición
de la ley, por lo que si estamos mencionando a las acciones,
partes sociales o aportaciones, éstas por naturaleza lo son,
ya que representan tanto bienes como inmuebles, y dichas
representaciones son a través de títulos de crédito, los cuales
se pueden trasladar con facilidad; con base en esto, pode-
mos afirmar que son muebles por su naturaleza, los cuerpos
que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por
sí mismos, o ya sea por efecto de una fuerza exterior.
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