Aspecto legal

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas19-43
REGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS 19
CAPITULO II
ASPECTO LEGAL
1. ACCIONES, PARTES SOCIALES Y PARTICIPACIO-
NES. BIENES MUEBLES CON BASE EN EL CODIGO
CIVIL
Al hablar de bienes podemos citar dos tipos de bienes en
forma general, los tangibles y los intangibles; los primeros a
su vez los podemos dividir en muebles e inmuebles. En el
caso de los primeros comprenden las acciones y las partes
sociales.
Adicionalmente a las acciones y partes sociales, tenemos
también a los Certificados de Participación, Certificados de
Aportación.
El Código Civil del Distrito Federal señala que a las ac-
ciones, partes sociales o participaciones, se les debe dar el
tratamiento de bienes muebles, ya que son bienes que pue-
den trasladarse de un lugar a otro, aun cuando representen a
bienes inmuebles.
Para aclarar el comentario anterior, vamos a analizar cada
uno de los artículos que nos menciona el derecho común,
primeramente en el Código Civil.
Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición
de la ley, por lo que si estamos mencionando a las acciones,
partes sociales o aportaciones, éstas por naturaleza lo son,
ya que representan tanto bienes como inmuebles, y dichas
representaciones son a través de títulos de crédito, los cuales
se pueden trasladar con facilidad; con base en esto, pode-
mos afirmar que son muebles por su naturaleza, los cuerpos
que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por
sí mismos, o ya sea por efecto de una fuerza exterior.
20 EDICIONES FISCALES ISEF
Como mencionamos anteriormente, son bienes muebles
por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o
acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades
exigibles en virtud de acción personal; por lo tanto son bienes
muebles las acciones que cada socio tiene en las asociacio-
nes o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos
bienes inmuebles. Con estos dos artículos, se hace más sóli-
da la clasificación que se les puede dar a las acciones, partes
sociales o aportaciones que representan a los socios o accio-
nistas dentro de una persona moral.
En resumen una acción, una parte social, una participación,
una aportación y un certificado de aportación se consideran
bienes para efectos civiles y mercantiles. Esto es, son bienes
muebles aunque representen la propiedad de inmuebles.
2. TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
Las siguientes personas morales son sociedades mercan-
tiles:
I. Sociedad en nombre colectivo.
II. Sociedad en comandita simple.
III. Sociedad de responsabilidad limitada.
IV. Sociedad anónima.
V. Sociedad en comandita por acciones.
VI. Sociedad cooperativa.
VII. Sociedad por acciones simplificada.
Adicionalmente a las Sociedades Mercantiles recorde-
mos que tenemos a las Sociedades y Asociaciones Civiles,
sin embargo, las mismas no generan el pago de dividendos,
solamente las Sociedades Mercantiles, con excepción de la
Sociedad Cooperativa. Debemos considerar también que la
Asociación en Participación como tal, no es una Sociedad
Mercantil, pero a los ojos de la autoridad es una persona mo-
ral, y que en su caso, también lleva a cabo el pago de divi-
dendos.

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