Ingresos por dividendos para personas físicas (articulo 140 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas57-70
REGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS 57
CAPITULO IV
INGRESOS POR DIVIDENDOS
PARA PERSONAS FISICAS
(ARTICULO 140 LISR)
Las personas físicas acumularán los ingresos por divi-
dendos o utilidades. Pudiendo acreditar, contra el impuesto
anual, el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó, siem-
pre que se acumule además del dividendo o utilidad, el ISR
pagado por la sociedad y cuente con constancia del pago del
dividendo o utilidad y el ISR. El impuesto pagado por la so-
ciedad se determinará aplicando la tasa del 30%, al resultado
de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.4286.
Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del tí-
tulo valor y, en el caso de partes sociales, la persona que
aparezca como titular de las mismas.
También se consideran dividendos o utilidades distribui-
dos, los siguientes:
I. Intereses del artículo 123 de la Ley General de Socie-
dades Mercantiles y utilidades pagadas a obligacionis-
tas u otros, por sociedades mercantiles residentes en
México o por sus sociedades nacionales de crédito.
Este artículo menciona que cuando los primeros años
de la creación de la empresa se tienen pérdidas, al no
recibir dividendos los accionistas, pueden recibir hasta
un 9% de la participación del capital durante tres años.
II. Préstamos a socios o accionistas, a excepción de aque-
llos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Para fines de la empresa.
b) En plazo menor de un año.

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