¿Las asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles están obligadas a expedir comprobantes fiscales por la enajenación de activos fijos?

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Soy contador de una asociación civil que se dedica a la promoción de los derechos humanos y que tributa en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos. La asociación está autorizada por las autoridades fiscales para recibir donativos deducibles en el ISR y el IETU. Debido a que la persona moral pretende sustituir su equipo de cómputo, en los próximos días éste se pondrá a la venta. Al respecto, tengo duda si la asociación debe expedir un comprobante con requisitos fiscales por la enajenación de los bienes citados y, en este caso, si se pueden utilizar los recibos de donativos para tal fin.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Las asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles están obligadas a expedir comprobantes fiscales por la enajenación de activos fijos?

Respuesta

El artículo 101, fracción II, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

  1. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.

Por su parte, el artículo 108 del Reglamento de la Ley del ISR indica lo siguiente:

108. Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los que correspondan a facturas, notas de crédito y de cargo, recibos de honorarios, de arrendamiento, por servicios y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad.

De las disposiciones citadas...

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