La asociación en participación o las cuentas en participación

AutorSara Pérez Kasparian
Páginas221-231

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Introducción

La agrupación de los comerciantes ha sido regulada desde siglos precedentes y se ha visto la necesidad de su perfeccionamiento con el avance de las ciencias, las comunicaciones y la tecnología, entres otros importantes factores.

En muchas ocasiones las leyes se han hecho tan complicadas que los dedicados al comercio han optado por vías irregulares para realizar su actividad.

Sin embargo a veces han desconocido, u olvidado que existen variantes muy atractivas para desarrollar con agilidad el comercio.

Muestra de lo anterior, es la existencia, en las leyes comerciales, de una figura muy especial, sui generis, que sin llegar a requerir para su constitución de los requisitos y formalidades de una sociedad mercantil, se asemeja bastante a ella; a veces es desconocida para los que se dedican al comercio y es muy dada a encubrir relaciones jurídicas cuyo verdadero carácter se desea ocultar por una u otra razón, sin ser una sociedad su forma de operar se asemeja a ella, pero no necesita de un patrimonio, ni de un nombre, me estoy refiriendo a la Asociación en Participación (A en P) como se le denomina en México, o las Cuentas en Participación como le llama el Código Español.

Se trata de una sociedad interna, sin personalidad jurídica, donde no existe el patrimonio común sino que el llamado gestor es quien maneja a nombre propio todo el capital que le ha dado uno o varios partícipes.

El objetivo principal de este trabajo es analizar la figura de las cuentas en participación, tanto en la legislación mexicana como en la española, además de ver las semejanzas y diferencias de ésta con la sociedad y reflexionar acerca de si es más prudente que se asimile a la sociedad o que continúe como hasta el presente. Page 222

Asimismo, se analizarán las ventajas e inconvenientes que conlleva para los asociados este contrato o si es preferible y daría mayor seguridad la constitución de una sociedad mercantil.

Concepto

La asociación en participación, como se le conoce en México (A en P), esta prevista en el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles donde se le define como un contrato por el cual de una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.1

El Código de Comercio español denomina esta figura como cuentas en participación y lo recoge de manera muy similar a la legislación mexicana, en el artículo 239: podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.2

Existe mucha similitud entre las regulaciones mexicana y española, considero que ello obedece a cuestiones históricas, pues tenemos que partir de que esta figura se desprendió de la llamada commenda donde se daba "la suma de aportaciones y, a veces, de servicios para participar en los beneficios que se obtuvieran de una actividad o empresa, pero limitando el riesgo de pérdida de cada miembro a lo aportado o comprometido".3

"Se trata de una forma asociativa de empresarios (individuales o sociales), que procura el concurso de la actividad mercantil o desarrollo de un negocio o empresa, quedando todos ellos a resultas del éxito o fracaso del mismo.

Pero es una forma asociativa de primer grado, que si persigue una finalidad parecida a la de la sociedad, no reúne los elementos mínimos indispensables de esta institución jurídica."4

La commenda medieval consistía en que el commendator confiaba dinero o mercancías al commendatario o comerciante, para su utilización comercial en un viaje, luego de éste se repartían pérdidas o ganancias en la proporción que hubieran acordado de antemano.

Las cuentas en participación son un "viejo instrumento de colaboración mercantil... pretende limitar el riesgo empresarial al importe de los capitales aportados comprometidos, aunque sin limitar las posibilidades de ganancia al venir Page 223 ésta definida en términos de participación en los beneficios que genere la empresa que se lleve a cabo".5

"Sin ser una sociedad, su operación se asemeja mucho a la de las sociedades, pero no supone las exigencias y formalidades de ésta en cuanto a constitución, nombre, patrimonio, registro y otras."6

La gran mayoría de los autores la caracteriza como un contrato oculto, por la sencilla razón de que no se divulga como una sociedad frente a terceros, sino que "permanece como un simple pacto, válido entre los socios, inaplicable frente a terceros, porque se supone que ellos no lo conocen".7

"Se trata de una asociación que permanece oculta, de manera que en las negociaciones no podrá adoptarse una razón comercial común, que la del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual."8

Este contrato tiene mucha similitud con la sociedad mercantil, sin embargo se le ha querido separar de tal figura, para dar más libertad y facilidad a las personas que lo pactan, no tienen que enfrentar el gasto que genera la constitución de una sociedad ni tiene que existir un patrimonio común, además de las ventajas que conlleva respecto al régimen de pago de impuestos al fisco.

En el contrato de cuentas en participación el negocio está dirigido exclusivamente por el comerciante, sin intervención del cuenta partícipe, el que sólo responde con la cuota aportada y nunca con sus restantes bienes y sin adquirir más derechos, ni obligaciones, que los de participar en las ganancias o pérdidas del negocio en proporción a su participación. (TS. S. 23 de noviembre de 1961 Art. 4113).9

El llamado gestor o asociante es quien dirige el negocio en las cuentas en participación y el asociado o cuenta partícipe no tiene otros derechos que no sean los de participar en las ganancias o en las pérdidas. Lo anterior esta regulado en la ley mexicana, artículo 256 cuando establece que el asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre terceros y asociados. Artículo similar lo encontramos en la ley española, 242, ambos artículos refuerzan el criterio ya planteado en el sentido en que se trata de sociedades ocultas; el artículo mexicano 253 también refuerza este criterio en el sentido de que la asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. Page 224

Comparación entre el contrato de cuentas en participación y la sociedad mercantil

Existe una tendencia doctrinaria a considerar las cuentas en participación como una sociedad mercantil, sin embargo si apreciamos sus características esenciales vemos diferencias entre ambas figuras, entre otras:

* El gestor y sólo él administra su negocio, no así en la sociedad mercantil.

* Las cuentas en participación no tienen patrimonio común, el gestor es el que tiene el patrimonio, no ocurre así en la sociedad.

* La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social, o denominación, las sociedad si lo tiene.

* La asociación en participación no tiene que estar en un registro público, pero la sociedad sí debe estarlo, además de que se requieren toda una serie de formalidades a la hora de su constitución.

* El asociante o gestor obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados, en la sociedad no ocurre así.

* La asociación en participación no posee órganos directivos, la sociedad sí los posee.

No cabe la menor duda de que se trata de dos figuras distintas y que las cuentas en participación nos dan la idea de unión accidental de las personas que desean realizar en determinado momento o por un tiempo un negocio o varios negocios, la sociedad nos da idea de mayor durabilidad, permanencia y propósitos mercantiles más a largo plazo.

Mantilla Molina ilustra con un ejemplo para que se comprenda mejor el sentido que en sus inicios tuvo la asociación en participación o cuentas en participación y es el caso del comerciante que quiere hacer un buen negocio, consistente en traer de África un barco cargado de maíz e invita a otros comerciantes que son los que van a aportar el capital necesario pues él en ese momento no cuenta con lo suficiente y es así como se asocian, convirtiéndose el primero en gestor, los restantes en asociados, y de tal manera se arriesgan a lo que resulte de tal empresa, que puede ser provechosa para todos o traerles pérdidas.

Generalmente esta figura se tiene como un contrato y en ello coinciden gran parte de los autores consultados, incluso enumeramos sus diferencias con la sociedad mercantil, debemos considerar que se trata de una figura muy especial, confusa a veces.

* No es una sociedad mercantil, sin embargo se encuentra regulada en la Ley de Sociedades Mercantiles (en México).

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