Asistencia técnica

AutorIgnacio Valdés Valdés
CargoSocio del área Fiscal en Mancera Ernst & Young, en la especialidad de consultoría fiscal en la oficina de Tijuana.
PáginasA31-A34

La1 globalización y la dinámica del mundo de los negocios originan cada día el flujo de capitales y conocimiento. El tema de la asistencia técnica es un concepto muy socorrido para soportar pagos al extranjero sin retención; en muchos casos esto provoca abusos en las contraprestaciones pactadas o no corresponden con la naturaleza de la asistencia técnica o con los denominados management fees.

La asistencia técnica no es un concepto fácil de definir y requiere de muchos requisitos para soportar la falta de retención y su deducción. Tiene límites y características muy definidas, hay operaciones muy sofisticadas, contratos mixtos y diferentes formas y medios en los que se comunican conocimientos, que obligan a hacer un análisis serio de cada contrato.

Recientemente, la asistencia técnica fue tema de controversia en los tribunales judiciales mexicanos, en los que se sostiene que no está prevista en la regulación de los tratados; en consecuencia, las autoridades fiscales mexicanas tienen facultades para gravar a la tasa de 25% los pagos por este concepto, en todos los casos.

Con independencia de este criterio, que en nuestra opinión no fue defendido correctamente, ello puede crear un precedente negativo y que los pagos de asistencia técnica se conviertan en un tema de debate.

Marco de referencia

En términos de la Ley del ISR, los pagos a residentes en el extranjero por concepto de asistencia técnica tienen el siguiente tratamiento:

* Para su retención: título V (artículo 200, LISR)

Se considera que existe fuente de riqueza y, en consecuencia, sujeta a retención, si la asistencia técnica:

  1. Se aprovecha en México.

  2. Se paga por un residente en México.

  3. El impuesto se calcula aplicando al ingreso obtenido la tasa de 25%.

    * Para su deducción: título II (artículo 31, fracción XI, LISR)

    En este caso, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  4. Comprobar ante las autoridades fiscales que el que presta la asistencia tiene conocimientos para ello.

  5. Que la asistencia se presta en forma directa.

  6. Que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.

    Por otra parte, el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) define a la asistencia técnica como:

    La prestación de servicios personales independientes, mediante la cual se proporcionan conocimientos no patentables que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestador a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

¿Qué es asistencia técnica?

En primer término, es de suma importancia tener muy claro en qué consiste la asistencia técnica, toda vez que en muchas ocasiones, por conveniencia, se etiquetan bajo este concepto transacciones que no lo son.

La asistencia técnica consiste, según las disposiciones fiscales, en:

Involucramiento de personas

Es indispensable que una persona comunique sus conocimientos al beneficiario de sus servicios. Esto aplica para personas físicas, sociedades civiles y personas morales que envían a sus empleados a prestar el servicio.2

Es su característica básica, siempre hay personas comunicando conocimientos; en consecuencia, la asistencia técnica no puede ser por sí misma el entregar un manual, software, dibujos o instrucciones; puede ser parte del servicio, pero no la esencia del cobro.

La cantidad a pagar es proporcional al tiempo y al salario

Igual de importante es el valor del servicio, en un sentido de negocios. La contraprestación por la asistencia técnica tiene que ser proporcional a los conocimientos que se comunican, al tiempo incurrido, al costo por hora o al salario de quien o quienes comunican los conocimientos; tiene que haber una proporción en ello. Los cobros condicionados a la productividad o al beneficio en cantidades fijas, sin importar si el servicio se presta o no, o en cantidades desproporcionadas a su costo, no implican asistencia técnica.

Los conocimientos que se comunican son del dominio público

En la asistencia técnica no hay transmisión de conocimientos, éstos se comunican; decir cómo hacer las cosas, cómo operar una máquina, cómo reparar un equipo, lo indican individuos con conocimientos y entrenamiento especializados, y éstos pueden ser proporcionados por distintos técnicos o profesionistas, con capacidad similar. Si los conocimientos son secretos o sumamente especializados, se dice que es know-how, y son transmitidos al beneficiario para que los explote.

¿Qué no reúne la condición de ser asistencia técnica?

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