Intereses que se asimilan a dividendos. Implicaciones prácticas

AutorCP y PCFI Jesús Chan Chi
CargoPresidente de la Comisión de Desarrollo Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas23-25

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En un entorno económico en el que el financiamiento bancario o la colocación de valores entre el público inversionista representan opciones caras y difíciles de implementar, es muy común que las empresas mexicanas obtengan recursos de compañías afiliadas para hacer frente a sus obligaciones cotidianas, como el pago a proveedores, adquisición de maquinaria u otros activos fijos e incluso para la adquisición de otras compañías.

Conforme a la terminología fiscal, este financiamiento se considera una operación entre partes relacionadas y, en consecuencia, está sujeto a las reglas de precios de transferencia que, en términos generales, establecen que las condiciones del crédito deberán ser las mismas que se hubieran pactado en condiciones similares con terceros no relacionados.

En adición a las reglas de precios de transferencia que, por su importancia, requerirían un análisis aparte, la Ley del ISR establece en su artículo 92 los requisitos o las características que deben tener estos préstamos entre partes relacionadas, so pena de considerar los intereses derivados de los mismos como dividendos, con la consecuente descalificación de la deducción para los fines de ese impuesto.

El artículo referido señala, en principio, que en el caso de intereses que deriven de créditos otorgados a personas morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán, para efectos de dicha ley, que los intereses derivados de los créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

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1. El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor.

2. Los intereses no sean deducibles conforme a lo establecido en la fracción XIV del artículo 31 de la Ley del ISR, es decir, que no se cobren a valores de mercado.

3. Que en el caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora.

4. Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades.

5. Los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el...

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