Asignación familiar y ayuda asistencial. Casos en los que se tiene derecho a ellas

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Introducción

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión y demás prestaciones que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Por lo anterior, entre las prestaciones en dinero a que tienen derecho los asegurados ante el IMSS que obtengan una pensión por invalidez, por vejez o por cesantía en edad avanzada, la LSS considera las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

Comentamos en qué consisten estas dos últimas prestaciones.

Asignaciones familiares

Según el Diccionario jurídico sobre seguridad social, publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México, las asignaciones familiares son los derechos que genera el sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio que al ser pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada se le otorgará una ayuda económica por la carga familiar que representan sus dependientes económicos.

El objeto central de las asignaciones familiares es aliviar la carga familiar del pensionado, cuando tenga esposa o concubina, hijos o, en su caso, ascendientes que dependan económicamente de él, y por consiguiente, deba sostenerlos; lo que se trata es proteger al núcleo familiar del pensionado y apoyarlo como jefe de familia, con asignaciones de dinero por cada uno de los miembros de la misma.

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Generalmente, al retirarse del trabajo activo el pensionado sufre una afectación en su economía familiar, ya que el monto de la pensión es inferior al último salario percibido, de tal manera que el objetivo de la asignación familiar se dirige a nivelar el presupuesto familiar deteriorado.

En términos de los artículos 59 y 138 de la LSS, las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar que se concederá a los beneficiarios del pensionado de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Para la esposa o concubina del pensionado, el monto de la asignación será de 15% de la cuantía básica de la pensión.

  2. Para cada uno de los hijos, el monto de la asignación será de 10% de la cuantía básica de la pensión, siempre que se cumpla lo siguiente:

  3. En caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años, se le concederá una asignación de 10% para cada uno de sus padres, si dependen económicamente de él.

    Las asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero las correspondientes a los hijos que no vivan con él podrán entregarse a la persona...

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