La SE da a conocer los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición para productos chinos

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En el DOF del pasado18 de diciembre, la SE publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición, mismo que está en vigor desde el día de su publicación y hasta el 11 de diciembre de 2011.

Dicho acuerdo tiene por objeto contribuir al establecimiento de condiciones equitativas de competencia comercial, donde se respeten los derechos adquiridos por efectos de las resoluciones finales de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, que exentan del pago de las cuotas compensatorias que se apliquen en algunos de los productos chinos previstos en el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China.

Asimismo, se establece un monto adicional de 100 millones de dólares de Estados Unidos (EU) al importe señalado en el artículo 6, fracción XII, del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China, publicado en el DOF el 14 de octubre de 2008; de esta manera, el cupo total será de 185 millones de dólares de EU, el cual se incrementará 5% cada año, a partir de la entrada en vigor del acuerdo en comento, esto es, desde el 19 de diciembre de 2008 y hasta el 11 de diciembre de 2011. Así, los artículos al amparo de las fracciones arancelarias que se podrán importar exentas de la medida de transición son los siguientes:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

El cupo libre de la medida de transición anual se distribuirá del siguiente modo:

  1. El 2.4% se asignará entre los organismos públicos nacionales e internacionales y/o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, solicitantes conforme a sus requerimientos bajo la modalidad de primero en tiempo primero en derecho.

  2. El 5% se asignará entre nuevos importadores que soliciten la asignación de cupo libre de medida de transición bajo el criterio de primero en tiempo primero en derecho, y con un techo máximo por importador de 10% respecto de este porcentaje.

  3. El 92.6% restante se asignará entre las personas físicas y morales que durante el periodo julio a junio inmediato previo a la asignación hayan realizado importaciones bajo el régimen definitivo originarias de la República Popular China a través de las fracciones arancelarias antes mencionadas.

La asignación de...

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