Fecha que debe asentarse como inmediata anterior en la declaración complementaria por dictamen
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Me desempeño como auxiliar contable de una persona moral que tributa en el título II de la Ley del ISR y que está obligada a dictaminar sus estados financieros para efectos fis-
Lector de México, DF
Pregunta
Si se presenta declaración complementaria por dictamen, ¿qué dato debe asentarse como fecha de presentación de la declaración inmediata anterior?
Respuesta
El artículo 32-A, penúltimo párrafo, del CFF establece lo siguiente:
Art. 32-A
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Por su parte, la regla 2.10.23 de la RMF para 2006-2007 vigente hasta el 30 de abril de 2007, señalaba:
2.10.23. Para los efectos del primer párrafo del artículo 31 del CFF, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellos que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF, cuando tengan diferencias de impuestos reveladas en el dictamen formulado por contadores públicos registrados ante el SAT, además de pagar sus impuestos a cargo conforme a lo establecido en la regla 2.17.1. de esta Resolución, deberán presentar declaración complementaria vía Internet, en la dirección electrónica del SAT...
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