Fecha que debe asentarse como inmediata anterior en la declaración complementaria por dictamen

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Me desempeño como auxiliar contable de una persona moral que tributa en el título II de la Ley del ISR y que está obligada a dictaminar sus estados financieros para efectos fis-cales. Derivado de la elaboración del dictamen resultaron diferencias en la determinación del ISR, por lo que el dictaminador me comentó que se deberá enterar mediante declaración complementaria de la declaración anual; en la declaración complementaria debo anotar la fecha de presentación de la declaración inmediata anterior, pero mi jefe me comentó que en años anteriores se ha anotado en ese campo la fecha del envío del dictamen, por lo que ignoro cuál es la fecha que debo indicar.

Lector de México, DF

Pregunta

Si se presenta declaración complementaria por dictamen, ¿qué dato debe asentarse como fecha de presentación de la declaración inmediata anterior?

Respuesta

El artículo 32-A, penúltimo párrafo, del CFF establece lo siguiente:

Art. 32-A

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

Por su parte, la regla 2.10.23 de la RMF para 2006-2007 vigente hasta el 30 de abril de 2007, señalaba:

2.10.23. Para los efectos del primer párrafo del artículo 31 del CFF, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellos que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF, cuando tengan diferencias de impuestos reveladas en el dictamen formulado por contadores públicos registrados ante el SAT, además de pagar sus impuestos a cargo conforme a lo establecido en la regla 2.17.1. de esta Resolución, deberán presentar declaración complementaria vía Internet, en la dirección electrónica del SAT...

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