Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la administración de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados en los procedimientos penales federales

Fecha de disposición24 Noviembre 2000
Fecha de publicación24 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la administración de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados en los procedimientos penales federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS, NEGOCIACIONES O ESTABLECIMIENTOS ASEGURADOS, EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con fundamento en el artículo 56 fracción I y los artículos 1o., 3o., 12, 13, 15, 18, 31 a 34, y 57 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la LEY ) es un ordenamiento legal que regula la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales;

Que al Servicio de Administración de Bienes Asegurados (en lo sucesivo Servicio de Administración ) compete la administración de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados, en términos de la LEY ;

Que de acuerdo a lo establecido en la LEY el Servicio de Administración podrá nombrar al administrador encargado de mantener la operación y buena marcha de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados en los procedimientos penales federales, con la finalidad de tratar de evitar, en la medida de lo posible, su cierre o suspensión de actividades;

Que la administración de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados comprende diversas actividades entre las cuales se encuentra el empleo de personal, adquisición, producción, distribución y comercialización de mercancías o servicios, cobranza de créditos, inversión de las disponibilidades, cumplimiento de obligaciones fiscales, entre otros;

Que en algunas ocasiones, la administración de las empresas, negociaciones o establecimientos, requerirá, además, el nombramiento de uno o varios interventores que supervisen su operación.

Que en este contexto surge la necesidad de dictar disposiciones generales tendientes a establecer los criterios que habrán de seguirse en la administración de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados, por lo que, a fin de garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica, ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS, NEGOCIACIONES O ESTABLECIMIENTOS ASEGURADOS, EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las políticas y los criterios a los que deberá sujetarse la administración de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados, en los procedimientos penales federales.

SEGUNDO. Una vez que se pongan a disposición del Servicio de Administración las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados, el Director General de dicho órgano desconcentrado, deberá nombrar, por escrito y de manera provisional, al administrador o interventor, según sea el caso que funja como tal en los términos del artículo 57 fracción VI de la LEY .

Si el Director General resuelve designar provisionalmente como administrador o interventor a quien haya venido ocupando ese puesto, el de factor, dependiente o mandatario en los términos de la legislación aplicable, dicha persona podrá recibir a juicio del Servicio de Administración la misma remuneración que venía percibiendo con anterioridad al aseguramiento.

En caso de que el Director General resuelva remover al administrador o interventor designado por la autoridad que decretó el aseguramiento, deberá nombrar a quien ocupe dicho cargo, con carácter provisional, hacerlo del conocimiento de la autoridad que decretó el aseguramiento y solicitar la inscripción del nombramiento en el Registro Público de Comercio correspondiente.

TERCERO. Cuando, por así convenir a los intereses de la negociación, empresa o establecimiento, el Director General del Servicio de Administración , resuelva mantener como administrador a quien venía desempeñando ese cargo con anterioridad al aseguramiento, el administrador nombrado contará con poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración, que le otorgará el Servicio de Administración . Los poderes para actos de administración y pleitos y cobranzas se podrán limitar, cuando el Servicio de Administración así lo considere conveniente. En su caso, dichos poderes podrán ser ejercidos en forma mancomunada.

El administrador o interventor nombrado por el Servicio de Administración tendrá independencia respecto al propietario, los órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o de partícipes, así como de cualquier...

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