Lineamientos generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la destrucción de bienes en los procedimientos penales federales

Fecha de disposición24 Noviembre 2000
Fecha de publicación24 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS generales de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados que deberán observarse para la destrucción de bienes en los procedimientos penales federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA DESTRUCCION DE BIENES EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con fundamento en el artículo 56 fracción I y en los artículos 5o. y 52 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; 40 del Código Penal Federal, 181 del Código Federal de Procedimientos Penales Federales, 170, 170-bis y 174-bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (en lo sucesivo la LEY ) es el ordenamiento legal que regula la administración, destino, y en su caso, destrucción de los bienes que sean asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales;

Que en muchas ocasiones las autoridades competentes aseguran diversos tipos de bienes que por sus condiciones no son susceptibles de administrar, representando además, en algunos casos, riesgos para la salud humana o para el equilibrio ecológico o medio ambiente;

Que con el fin de evitar que peligre o se altere la salubridad, la ecología, la seguridad y el medio ambiente en las instalaciones, zonas o regiones donde se encuentren ubicados bienes prohibidos, peligrosos, tóxicos o perecederos en estado de descomposición, es necesario proceder a su destrucción;

Que es necesario desalojar las bodegas y almacenes donde se custodian y guardan bienes deteriorados, prohibidos, peligrosos, tóxicos o perecederos en estado de descomposición con el fin de evitar riesgos mayores;

Que en consecuencia resulta indispensable contar con lineamientos claros que permitan llevar a cabo la destrucción de los bienes antes referidos; ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA DESTRUCCION DE BIENES EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES

PRIMERO. Se consideran como bienes respecto de los cuales el...

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