¿Las asambleas extraordinarias se deben protocolizar ante fedatario público?

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¿Las asambleas extraordinarias se
deben protocolizar ante fedatario
público?
Soy representante legal de una so-
ciedad anónima. En 2015, la empre-
sa ha celebrado diversas asambleas
extraordinarias, las cuales sólo han
quedado inscritas en el libro de
actas, pero un colega me comentó
que debemos protocolizarlas ante
fedatario público; no obstante, des-
conozco si esto es obligatorio.
Lector de Pachuca, Hidalgo
"Pregunta
¿Las asambleas extraordinarias se
deben protocolizar ante fedatario
público?
Respuesta
Sí, por lo siguiente:
El artículo 194 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles (LGSM) dis-
pone lo siguiente (énfasis añadido):
194. Las actas de las Asambleas
Generales de Accionistas se
asentarán en el libro respectivo
y deberán ser firmadas por el
presidente y por el secretario de
la asamblea, así como por los
comisarios que concurran. Se
agregarán a las actas los docu-
mentos que justifiquen que las
convocatorias se hicieron en los
términos que esta Ley establece.
Cuando por cualquiera circuns-
tancia no pudiere asentarse el
acta de una asamblea en el libro
respectivo, se protocolizará ante
notario.
Las actas de las asambleas
extraordinarias serán protocoli-
zadas ante fedatario público.
Así, acorde con el tercer párrafo del
artículo 194 de la LGSM, las asam-
bleas extraordinarias deben protoco-
lizarse ante fedatario público.
¿Qué requisitos mínimos deben
contener las pólizas de seguros?
Soy asistente administrativo en una
cadena de restaurantes. Hace algu-
nas semanas la empresa adquirió
dos camionetas seminuevas para
realizar sus actividades; sin em-
bargo, al momento de comprarlas
no estaban aseguradas, por lo que
decidimos contratar un seguro para
futuras contingencias. En días pasa-
dos, el agente de seguros me hizo
llegar la póliza que se contratará y
pretendo revisarla punto por punto;
por lo que quiero saber cuáles son
los requisitos mínimos que debe
contener.
Lector de Salamanca, Guanajuato
"Pregunta
¿Qué requisitos mínimos deben con-
tener las pólizas de seguros?
Respuesta
En términos del artículo 20 de la Ley
sobre el Contrato de Seguro, las em-
presas aseguradoras estarán obli-
gadas a entregar al contratante del
seguro una póliza en la que consten
los derechos y las obligaciones de
las partes, misma que deberá conte-
ner lo siguiente:
1. Los nombres, domicilios de
los contratantes y firma de la
empresa aseguradora.
2. La designación de la cosa o
de la persona asegurada.
3. La naturaleza de los riesgos
garantizados.
4. El momento a partir del cual
se garantiza el riesgo y la
duración de la garantía.
5. El monto de la garantía.
6. La cuota o prima del seguro.
7. De ser el caso, la mención
específica de que se trata de
un seguro obligatorio.
8. Las demás cláusulas que
deban figurar en la póliza de
acuerdo con las disposiciones
legales, así como las conveni-
das lícitamente por los contra-
tantes.
Por tanto, la póliza que envíe la
aseguradora deberá incluir los datos
antes mencionados.
Consultas de
nuestros lectores
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3a. decena de agosto • 2015

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