¿Las asambleas extraordinarias se deben protocolizar ante fedatario público?

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Soy representante legal de una sociedad anónima. Se han celebrado diversas asambleas extraordinarias, las cuales sólo han quedado inscritas en el libro de actas, pero un colega me comentó que debemos protocolizarlas ante federatario; no obstante, desconozco si esto sea obligatorio.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Las asambleas extraordinarias se deben protocolizar ante fedatario público?

Respuesta

Sí, las asambleas extraordinarias se deben protocolizar ante fedatario público; al efecto, el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) dispone lo siguiente (énfasis añadido):

194. Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, así como por los comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.

Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante notario.

Las actas de las asambleas

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extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario...

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