Articulos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas42-45
133-T 1992 EDICIONES FISCALES ISEF
42
*Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las
que esta Ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de
$ 9’168,392.00.
ARTICULO 134. La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones pre-
vistas en esta Ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará
las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición, así como
la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin
que la petición del interesado constituya un recurso. Excepcionalmente procederá
la condonación, reducción o conmutación de las multas que se hayan impuesto
como medidas de apremio, cuando se hubiere logrado una conciliación en favor
del consumidor y se acredite fehacientemente el cumplimiento del convenio corres-
pondiente.
La autoridad no podrá ejercer la facultad referida en el párrafo anterior, una vez
que las multas hayan sido remitidas para su cobro, y tampoco cuando se trate de
sanciones impuestas con motivo de los procedimientos de verificación y vigilancia
del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
**ARTICULO 134 BIS. Las multas que imponga la Procuraduría serán conside-
radas créditos fiscales y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal
bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de
la Federación y su Reglamento.
La Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a
través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Cuando el infractor pague las multas impuestas dentro de los treinta días há-
biles siguientes a la fecha de su notificación, se aplicará una reducción de un cin-
cuenta por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio
de defensa alguno en contra de dicha multa.
CAPITULO XV
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 135. En contra de las resoluciones de la Procuraduría dictadas con
fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ella, se podrá
interponer recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
ARTICULOS 136 al 143. Derogados.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1992
Publicados en el D.O.F. del 24 de diciembre de 1992
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
reformas y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en
esta Ley.
Quedarán vigentes los reglamentos expedidos en términos de la Ley que se
abroga en lo que no se opongan a la presente Ley.
ARTICULO TERCERO. Las funciones que cualquier ordenamiento encomien-
de al Instituto Nacional del Consumidor, se entenderán atribuidas a la Procuraduría
Federal del Consumidor.
ARTICULO CUARTO. El patrimonio del Instituto Nacional del Consumidor, así
como la totalidad de los recursos financieros, humanos y materiales asignados al
mismo, se transfieren a la Procuraduría Federal del Consumidor.
* Cantidad actualizada con el D.O.F. del 28 de diciembre de 2018.
** Ver Artículo Cuarto Transitorio publicado en el D.O.F. del 11 de enero de 2018.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR