Estructura de la Ley federal de protección al consumidor

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-42
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LEY PROTECCION CONSUMIDOR/DISPOSICIONES GENERALES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de ob-
servancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su
observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipu-
laciones en contrario.
El objeto de esta Ley es promover y proteger los derechos y cultura del con-
sumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre
proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos
provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios
considerados peligrosos o nocivos;
II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos
y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrata-
ciones;
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios,
con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y
precio, así como sobre los riesgos que representen;
IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, indi-
viduales o colectivos;
V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños
patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurí-
dica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;
VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la
defensa de sus derechos;
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VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comer-
ciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o
impuestas en el abastecimiento de productos y servicios;
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectua-
das a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cual-
quier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;
IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de
consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;
X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con
discapacidad e indígenas; y
XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores
que, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, sean garantes de los derechos
del consumidor.
Los derechos previstos en esta Ley no excluyen otros derivados de tratados o
convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación
interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas
competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho,
la analogía, las costumbres y la equidad.
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como
destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumi-
dor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes
o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación,
comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a
que se refieren los artículos 99 y 117 de esta Ley.
Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para inte-
grarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer
las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas
como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal
para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y
conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal,
que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso
o disfrute de bienes, productos y servicios;
III. Secretaría: la Secretaría de Economía; y
IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.
ARTICULO 3. A falta de competencia específica de determinada dependencia
de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía ex-
pedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar
se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.
ARTICULO 4. Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta Ley las autori-
dades federales, estatales y municipales.
ARTICULO 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley, los ser-
vicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios
profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las
sociedades de información crediticia.
Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras
que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté
a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fian-
zas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de
supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
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LEY PROTECCION CONSUMIDOR/DISPOSICIONES GENERALES 6-10
ARTICULO 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta Ley los proveedores y
los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal,
municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el
carácter de proveedores o consumidores.
ARTICULO 7. Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios,
tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos,
restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones
aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos
aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para
la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán
negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la infor-
mación de los mismos.
ARTICULO 7 BIS. El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el
monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumi-
dor.
Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cual-
quier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con
motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.
ARTICULO 8. La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos
establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como
los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean de-
terminados por las autoridades competentes.
Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas esta-
blecidas conforme al párrafo anterior.
ARTICULO 8 BIS. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una
cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica
un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y ac-
tivo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena
toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes
y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.
Para este propósito, elaborará contenidos y materiales educativos en esta ma-
teria a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, inclu-
yendo su distribución en los establecimientos de los proveedores, previo acuerdo
con éstos. También presentará sus contenidos educativos a la autoridad federal
competente a fin de que los incorpore a los programas oficiales correspondientes
en términos de las disposiciones aplicables.
La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a
los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de estable-
cimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus
programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para
ello.
ARTICULO 9. Los proveedores de bienes, productos o servicios incurren en
responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los dere-
chos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase
de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios,
independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
ARTICULO 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios
llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad
personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el
caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los
proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a
poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente.
La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta
Ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por
los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

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