Artículos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas309-310

Page 309

ARTICULOS TRANSITORIOS 2015

Publicados en el D.O.F. del 12 de agosto de 2015

ARTICULO PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2010.

ARTICULO TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, los FFC seguirán conservando su categoría en tanto den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente instrumento.

ARTICULO CUARTO. Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 10 de este Estatuto, los Comités establecerán los puestos estratégicos de manera gradual, en términos de los requerimientos de su operación.

ARTICULO QUINTO. Con relación a lo previsto en el artículo 19 de este Estatuto, la implementación del proceso de Promoción para los FFC se determinará en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación del presente Estatuto en el Diario Oficial de la Federación, mediante la emisión de los criterios o lineamientos correspondientes por parte de la ACCCH.

ARTICULO SEXTO. A partir de la determinación de los puestos estratégicos, el personal que se encuentre ocupando dichos puestos y que tenga tres años o más de antigüedad, tendrá un año para cumplir con los requisitos de incorporación al SFC.

ARTICULO SEPTIMO. Los FFLD que se encuentren participando en el proceso de Ingreso al SFC al entrar en vigor el presente Estatuto, se sujetarán a las disposiciones del Estatuto vigente cuando se inició el proceso, con excepción...

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