Artículos transitorios

Páginas38-41

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1993

Publicados en el D.O.F. del 27 de julio de 1993

ARTÍCULO PRIMERO FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTÍCULO SEGUNDO SE ABROGA LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCION, EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986, la Ley que Establece el Régimen de Exportación del Oro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 y las demás disposiciones u ordenamientos que se le opongan.

ARTÍCULO TERCERO REGLAMENTOS QUE SEGUIRAN EN VIGOR, EN TANTO SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE ESTA LEY

En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor el Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, el Reglamento Sobre Permisos de Importación y Exportación de Mercancías Sujetas a Restricciones, el Decreto que Establece la Organización y Funciones de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, el Decreto por el que se Establece el Premio Nacional de Exportación y las demás disposiciones expedidas con anterioridad en todo lo que no se le opongan.

ARTÍCULO CUARTO DE QUE MANERA SE RESOLVERAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A QUE SE REFIERE ESTE ORDENAMIENTO, QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE AL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR

Los procedimientos administrativos a que se refiere este ordenamiento que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor, se resolverán en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior.

ARTÍCULO TRANSITORIO 1994

Publicado en el D.O.F. del 22 de diciembre de 1993

ARTÍCULO PRIMERO FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
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