Decreto no 229 que Reforma Diversos Artículos de La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Fecha de disposición23 Julio 2002
Fecha de publicación23 Julio 2002
SecciónSección General
Número de Gaceta32

DECRETO No. 229

QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN II, Y 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, PREVIA LA APROBACIÓN DE ESTA LEGISLATURA, Y EN VIRTUD DE QUE HABIENDO TRANSCURRIDO EL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE 30 DÍAS SIN QUE NUEVE DE LOS 10 AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD ENVIARAN SU RESPUESTA, SE ENTIENDE QUE ACEPTAN DICHAS REFORMAS POR AFIRMATIVA FICTA DE ACUERDO CON LO QUE SEÑALA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

D E C R E T O Nº 229

QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforman los artículos , fracción VII, 67, 68 y 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar en los siguientes términos: "Artículo 1º.- . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI.- . . . . . . . . . . . .

VII.- Toda persona tiene derecho a que se les administre justicia por los tribunales del Estado, los que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Asimismo, tiene derecho, en la forma y términos que establezca la ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales.

En todo proceso del orden penal, el inculpado y la víctima tendrán las garantías que les otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley.

VIII a XII.- . . . . . . . . . . ." "Artículo 67.- El Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y en los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale la ley.

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las atribuciones de los tribunales y establecerá los procedimientos a que deben sujetarse en la impartición de justicia.

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