Decreto por el que se reforma el artículo 30 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social

Fecha de disposición21 Julio 2004
Fecha de publicación21 Julio 2004
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

DECRETO por el que se reforma el artículo 30 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 251, fracciones III, IV, XXII y XXXVII, y 280 de la Ley del Seguro Social; y 31, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 30 DEL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION E INVERSION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

ARTICULO UNICO

Se reforma el artículo 30 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 30

Las inversiones en acciones y valores emitidos por las sociedades o empresas mexicanas no podrán rebasar, en ningún caso, el 25% del total de las reservas y del fondo laboral a que se refiere el artículo 286 K, de la Ley del Seguro Social, que se tengan constituidos al momento de realizar la operación.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jose Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.

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