Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Fecha de disposición21 Junio 2011
Fecha de publicación21 Junio 2011
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

Artículo Único.

Se reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 8. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar la política de cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

La CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector; así como el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a la cultura física y el deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Planeación.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, motivo del presente Decreto, deberán realizarse y expedirse en un plazo no mayor a 90 días a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

México, D.F., a 27 de abril de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea...

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