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Artículo 93. Comparecencias y comisiones de investigación
Autor | Víctor Manuel Martínez Bullé Goyri |
Páginas | 334-336 |
Page 335
El contenido de este artículo es:
1) Las comparecencias que cada año deben realizar los secretarios del Despacho ante el Congreso de la Unión.
2) La facultad de las cámaras del Congreso para citar a los secretarios y funcionarios para que informen de temas específicos.
3) La facultad de las cámaras del Congreso para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Las comparecencias que, de acuerdo con el primer párrafo de este artículo, deben realizar los secretarios de Estado ante el Congreso, resultan complementarias al informe que cada año rinde el presidente de la República ante el Congreso, el 1 de septiembre de cada año, día en que inicia el período de sesiones. Es un hecho que el informe presidencial es un documento de gran amplitud, pues contiene el estado en que se encuentra la actividad gubernamental en cada uno de los ramos, y la comparecencia física del Presidente no es suficiente para que pueda informarse adecuadamente y explicarse lo que sucede: por eso la Constitución prevé la comparecencia de cada uno de los secretarios. Durante muchos años esta disposición no tuvo aplicación pues el Congreso no agendaba las comparecencias de los secretarios, dado que, ante el poder que concentraba el Presidente, cuyo partido tenía además mayoría absoluta en el Congreso, a los legisladores les bastaba con el informe que rendía; pero a partir del gobierno de Luis Echeverría, en los años setenta, come nzó a llamarse a los secretarios y hoy este párrafo del artículo tiene plena vigencia, pues inmediatamente después de la presentación del informe presidencial se agendan en ambas cámaras las comparecencias de los secretarios de Estado.
Page 336
El segundo párrafo del artículo establece la facultad de las cámaras para citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los titulares de los organismos descentralizados y de empresas públicas, para que den información cuando las cámaras estén trabajando en un proyecto de ley o en algún asunto de competencia de dichos funcionarios. Este párrafo, que se añadió a la Constitución en 1994, es de gran importancia para el adecuado desarrollo del trabajo legislativo, pues permite a los legisladores tener la información directa del estado que guarda el tema sobre el que trabajan y las necesidades en el área, además de que permite a los funcionarios explicar a los legisladores las razones de la iniciativa cuando la...
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- Capítulo III. Del Poder Ejecutivo
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- Artículo 81. Método de elección del Presidente
- Artículo 82. Requisitos para ser Presidente
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- Artículo 84. Presidente interino, provisional y sustituto
- Artículo 85. Métodos para designar presidente interino y provisional
- Artículo 86. Renuncia del Presidente
- Artículo 87. Protesta del Presidente al tomar posesión
- Artículo 88. Permiso al Presidente para ausentarse del territorio nacional
- Artículo 89. Facultades del Presidente
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- Artículo 91. Requisitos para ser Secretario de Estado
- Artículo 92. Refrendo ministerial
- Artículo 93. Comparecencias y comisiones de investigación
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