Artículo 90. Administración Pública Federal

AutorVíctor Manuel Martínez Bullé Goyri
Páginas330-332

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El contenido de este artículo es:

1) La división de la Administración Pública Federal en centralizada y paraestatal, y sus relaciones con el Poder Ejecutivo.

Este artículo establece las bases para la organización de la Administración Pública Federal, esto es, la organización administrativa del gobierno para el despacho y atención de todos los asuntos. La Constitución se limita en este artículo a señalar el tipo de órganos e instituciones que puede haber, dejando que sea la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la que delimite la naturaleza, características, funciones y formas de organización de todos los órganos que la componen.

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La Constitución prevé dos tipos principales de organismos que integran la administración pública: la secretaría de Estado y el departamento administrativo. La creación de los departamentos administrativos se dio en 1917 con la aprobación de la vigente Constitución, y se previeron como organismos cuya actividad estaría centrada en la prestación de servicios públicos, alejados de las cuestiones polí ti cas por ser su labor esencialmente técnica, mientras que las secre tarías de Estado se abocarían a las cuestiones vinculadas con lo político, pero ambos tendrían la misma jerarquía. En la práctica se ha reconocido que difícilmente una actividad de gobierno puede darse con separación de la política, y la institución del departamento administrativo ha sido vista y usada más bien como una secretaría de menor jerarquía; incluso los departamentos que han resultado relevantes se han convertido posteriormente en secretarías. Hoy, aunque en la Constitución y en la ley se prevé la existencia de los departamentos administrativos, ya no queda ninguno: el último en desaparecer fue el Departamento del Distrito Federal, que se convirtió en Gobierno del Distrito Federal.

El número de secretarías de Estado y las funciones que realiza cada una ha variado a lo largo de la historia, de acuerdo con la dinámica y diseño que cada Presidente ha querido darle a la estructura de su gobierno. Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, en su artículo 26, la existencia de las siguientes 18 secretarías: 1) Gobernación; 2) Relaciones Exteriores;
3) Defensa Nacional; 4) Marina; 5) Seguridad Pública; 6) Hacienda y Crédito Público; 7) Desarrollo Social; 8) Medio Ambiente y Recursos Naturales; 9) Energía; 10) Economía; 11) Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación...

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