Artículo 58. Verificación de la calidad de los bienes

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas157-157

Page 157

Verificación de la calidad de los bienes

Artículo 58.- La Secretaría de la Función Pública podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.124

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen.

Es la propia dependencia o entidad la primera obligada a verificar la calidad de los bienes que adquiere o, de ser necesario, de los que se utilizarán para la prestación de algún servicio (artículo 29 fracción X de la LAASSP y 84 último párrafo del RLAASSP). A falta de personal propio, podrá contratar a la persona física o moral necesaria para efectuar la verificación (artículo 108 del RLAASSP).

Del segundo párrafo de este artículo se desprende que debe levantarse una constancia o acta en la cual se asiente el resultado de la verificación, documento que no se...

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