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- Comentarios a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público
- Título Cuarto. De la Información y Verificación
- Capítulo Único
Artículo 57. Facultades de verificación, visitas e inspección
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 156-157 |
Page 156
Facultades de verificación, visitas e inspección
Artículo 57.- La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.
La Secretaría de Economía, atento a sus facultades y atribuciones podrá verificar que los bienes cumplan con los requisitos relativos al grado de contenido nacional o a las reglas de origen o mercado y, en caso de que éstos no cumplan con dichos requisitos, informará a la Secretaría de la Función Pública.
Se determinan las facultades de verificación que corresponden tanto a la SFP como a la SE. En este tenor, cabe decir que, cuando la convocante tenga sospechas de cualquier falsedad en declaraciones de algún licitante o de la presentación de documentos presumiblemente falsos o alterados, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o entidad (artículos 60 fracción IV de la LAASSP y 39 último párrafo; 48 fracción IV y 114 fracción II del RLAASSP), en el plazo máximo de 15 días naturales (artículo 60 cuarto párrafo de la LAASSP). Cuando la presunción de falsedad verse sobre el cumplimiento del grado de contenido nacional o reglas de origen o de mercado, el órgano interno de control deberá solicitar la colaboración de la SE para que ésta realice la verificación correspondiente y deberá dar a conocer al órgano interno de control dicho resultado, y en caso de comprobarse la falta, se debe iniciar un procedimiento para imponer las sanciones al proveedor. Si el resultado de este procedimiento se determina antes de que firme el proveedor implicado, no podrá formalizarse el contrato. Ahora bien, si el resultado de la verificación se obtiene después de firmado el contrato, el mismo surtirá sus efectos hasta su conclusión (artículos 48 fracción IV y 112 del RLAASSP).
La Secretaría de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime...
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Solicita tu prueba- Título cuarto. De la información y verificación
- Capítulo único
- Artículo 56. Información de actos y contratos, fines de CompraNet y conservación de documentos
- Artículo 56 Bis. Registro único de proveedores
- Artículo 57. Facultades de verificación, visitas e inspección
- Artículo 58. Verificación de la calidad de los bienes
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