Artículo 37. Causas de pérdida de nacionalidad y ciudadanía

AutorVíctor Manuel Martínez Bullé Goyri
Páginas148-151

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El contenido de este artículo es:

1) Los mexicanos por nacimiento no pueden perder su nacionalidad.

2) Casos en que los mexicanos por naturalización pueden perder su nacionalidad.

3) Casos de pérdida de la ciudadanía.

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La Constitución establece en su artículo 30 a quiénes reconoce la calidad de mexicanos por nacimiento y, además, prevé en el artículo 32 la posibilidad de que puedan adquirir otra nacionalidad; esta previsión abre la posibilidad de que, para que puedan adquirir otra nacionalidad, se les pida a los ciudadanos renunciar a su nacionalidad mexicana, y en caso de que posteriormente perdieran por alguna razón la segunda nacionalidad que adquirieron, automáticamente quedarían sin nacionalidad, como apátridas, sin posibilidad de acogerse a la protección de ningún Estado. Para prevenir y evitar que suceda algo así con los mexicanos por nacimiento, el apartado A de este artículo prevé que quienes poseen esa calidad no pueden perder su nacionalidad. De hecho, con esta disposición la nacionalidad mexicana adquiere el carácter de irrenunciable, lo que no siempre ha sido así, pues el texto original de la Constitución de 1917 no reconocía la posibilidad a los mexicanos de contar con doble nacionalidad y, en consecuencia, establecía como una causa de pérdida de la nacionalidad mexicana la adquisición de otra nacionalidad, lo que fue reformado en 1997.

Un caso diferente es el de los mexicanos por naturalización, es decir, de aquellos que adquieren la nacionalidad mexicana por convicción e interés a asimilarse a nuestro país. En esos casos, el apartado B del artículo sí establece la pérdida de la nacionalidad cuando se incurre en los supuestos establecidos en sus fracciones I y II, que implican la no asimilación a la comunidad, cultura y valores de este país.

Las causas previstas para determinar la pérdida de la nacionalidad de los mexicanos por naturalización son: a) cuando de manera voluntaria se adquiere otra nacionalidad, lo que hace evidente que no existe el interés por asimilarse al país; b) cuando el naturalizado se ostenta como extranjero o usa un pasaporte extranjero, con lo que hace evidente su preferencia por otra nacionalidad, o incluso su interés por apelar a la protección de otro Estado, lo que puede desencadenar conflictos por doble nacionalidad; c) cuando se usan títulos nobiliarios que impliquen la sumisión a otro gobierno, lo que de principio resultaría contrario a lo dispuesto por el artículo 12 de la...

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