Artículo 30

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas72-74
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
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las obligaciones que los trabajadores al servicio de las
entidades públicas, tienen con las Entidades Públicas, las
cuales se enumeran con carácter enunciativo más limitativo, ya
que la fracción XV deja abierta la posibilidad de que existan
más en la presente ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 30.-Son obligaciones de las Entidades Públicas:
I.- Cumplir con las normas de trabajo establecidas en esta Ley;
II.- Cumplir con las medidas de higiene y seguridad;
III.- Proporcionar a sus trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios, para el buen desempeño de su trabajo;
IV.- Incorporar a sus trabajadores, al régimen de Seguridad y
Servicios Sociales en la forma y términos en que la Ley o los
convenios celebrados así lo establezcan;
V.- Cubrir, en su caso, puntualmente las aportaciones que les
corresponda, para que sus trabajadores reciban los beneficios
de seguridad y servicios sociales del régimen al que estén
incorporados;
VI.- Conceder a sus trabajadores licencias, con o sin goce de
sueldo, en los términos previstos por la presente Ley;
VII.- Otorgar a sus trabajadores, con nombramiento definitivo,
en caso de supresión de plazas, otra equivalente en categoría y
sueldo;
VIII.- Impartir cursos de capacitación y adiestramiento a sus
trabajadores, a fin de que éstos mejoren su capacidad y aptitud
profesional;
IX.- Efectuar las deducciones permitidas por la Ley, a los
salarios de los trabajadores;
X.- Integrar los expedientes de sus trabajadores y expedir los
informes oficiales que les sean solicitados;

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