Artículo 29

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas70-72
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
70
En los dos primeros casos el que realiza el cambio es
completamente la Entidad Pública, ya sea por logística
administrativa o necesidades de administrativa que en todo
caso tendrá que justificar para hacer el cambio respectivo; en el
segundo caso en el supuesto que llegué a desaparecer el lugar
de adscripción, la entidad pública está obligada a reubicar a
este trabajador en otra dependencia, respetándole todos los
derechos laborales adquiridos; y en todos ellos absorber los
gastos y costos que se generen por cambio de adscripción; en
el caso de cambio de adscripción por permuta debidamente
autorizada, en este caso va a ser a solicitud y necesidad del
trabajador, por lo que la dependencia está en su derecho de
autorizarla o no y en dado caso los caso los gastos de traslado
y otros van por cuenta del trabajador solicitante.
CAPÍTULO II
De las Obligaciones de los Trabajadores y de las
Entidades Públicas
ARTÍCULO 29.-Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Asistir puntualmente a sus labores;
II.- Desempeñar sus labores con la eficiencia, cuidado y esmero
apropiados, sujetándose a las instrucciones de sus Jefes y a las
disposiciones de la Ley, Reglamentos y Condiciones Generales
de Trabajo;
III.- Observar buena conducta en el trabajo, manteniendo
respeto a sus compañeros, jefes y en su caso al público;
IV.- Conservar en buen estado los instrumentos y útiles de
trabajo y devolver a la Entidad Pública o Dependencia, en su
caso, los materiales no utilizados;
V.- Formar parte de las Comisiones que establece esta Ley;
VI.- Asistir puntualmente a los cursos de capacitación y
adiestramiento, para mejorar su preparación y eficiencia;

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