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- Título Sexto. De la Solución de Controversias
- Capítulo I. De las Instancias de Inconformidad
Artículo 120. Otorgamiento de garantías cuando se concede la suspensión del acto impugnado
Autor | Fernado Gómez de Lara |
Páginas | 262-262 |
Page 262
Otorgamiento de garantías cuando se concede la suspensión del acto impugnado
Artículo 120.- En los casos en que se conceda la suspensión definitiva del acto impugnado en la inconformidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo respectivo, el inconforme garantizará los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar con motivo de la suspensión, en alguna de las formas que establece el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
Si dentro del plazo descrito en el párrafo anterior, el interesado no exhibe la garantía respectiva ante la autoridad que conoce de la inconformidad, ésta acordará que ha fenecido el plazo para exhibirla.
En caso de que el inconforme exhiba la garantía en el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la autoridad que conoce de la inconformidad dará vista al tercero o terceros interesados, a efecto de que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que se notifique dicho...
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Solicita tu prueba- Título sexto. De la solución de controversias
- Capítulo I. De las instancias de inconformidad
- Artículo 116. Requisito de procedibilidad para interponer inconformidad
- Artículo 117. Plazo para interponer inconformidad en procedimientos internacionales bajo tratados
- Artículo 118. Notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad instructora
- Artículo 119. Requisito para solicitar la suspensión del acto impugnado
- Artículo 120. Otorgamiento de garantías cuando se concede la suspensión del acto impugnado
- Artículo 121. Requisitos que debe cumplir el informe previo
- Artículo 122. Elementos que debe considerar el informe circunstanciado
- Artículo 123. Argumentos esgrimidos en la ampliación de la inconformidad
- Artículo 124. Requisito para tener como rendidos los alegatos
- Artículo 125. Facultad de la SFP para intervenir de oficio
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