Artículo 111

AutorOctavio Ruiz Méndez
Cargo del AutorAbogado Postulante y Notario adscrito; Catedrático de la Universidad Veracruzana
Páginas619-623
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada
619
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y
senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal
Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de
Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero
Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su
encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus
miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el
inculpado.
Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994, 22-08-1996, 02-08-
2007, 07-02-2014, 10-02-2014, 29-01-2016
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo
procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación
por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya
concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los
fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a
disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a
la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a
acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En
este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación
penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los
ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de
los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su
caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los
miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les
otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este
artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el
efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio
de sus atribuciones procedan como corresponda.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 07-02-2014, 29-01-2016
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras
de Diputados (sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.

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