Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, para incorporar la obligatoriedad de la administración pública de implantar políticas transversales en dicha materia., de 26 de Noviembre de 2013

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Rodrigo Chávez Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Se pretende incorporar en la Ley de Cambio Climático la obligatoriedad de la administración pública para implementar políticas transversales en dicha materia, con el fin de ampliar su eficacia.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En la administración pública contemporánea, se ha buscado aplicar políticas públicas transversales fundamentalmente en las materias dirigidas a generar desarrollo sostenible de los pueblos. La transversalidad se ha extendido como un criterio necesario en la implementación de programas sociales, como los correspondientes a la educación, la lucha contra la pobreza, la protección del medio ambiente, el desarrollo de la ciudadanía, la equidad de géneros, el ejercicio de los derechos humanos, el respeto a la diversidad cultural, etcétera.

La transversalidad es, incluso, un criterio recomendado por las Naciones Unidas. En 2011, por ejemplo, fue incorporado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en su Guía Metodológica de Planificación Institucional, en la que recomienda ubicar un mecanismo al más alto nivel para la sostenibilidad de los enfoques transversales.

De acuerdo con David Solano, transversalidad significa ver la realidad buscando superar la fragmentación de las áreas del conocimiento. 1

La transversalidad en la gestión pública, agrega el autor, consiste en la acción conjunta para el desarrollo de un país. Radica en introducir el tema en todos los aspectos de la toma de decisiones de cada una de las instituciones del Estado. Es decir, en la inversión pública, la determinación del personal, la gestión del espacio, etcétera. Constituye una forma de vida de las instituciones, en las que se integra el tema transversal en la planificación, estrategias, políticas y tácticas, generando un entorno que valora y alienta su asunción, para generar una transformación de las situaciones problemáticas detectadas.

Especialistas como Benjamín Ortiz-Espejel y Jorge Luis Vázquez-Aguirre anotan que en el modelo de gestión de las políticas de transversalidad para el cambio climático, específicamente, la práctica científica interdisciplinaria nutre a la práctica política integradora con evidencias respaldadas por marcos teóricos sólidos que fundamentan la toma de decisiones. 2 La detección y las atribuciones respecto del cambio climático generan información instrumental del clima para informar la toma de decisiones.

Tratándose, el cambio climático, de un proceso complejo de conocimientos multidisciplinarios, se requiere una...

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