Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios., de 24 de Abril de 2014

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El IEPS aplicado al sector de las gasolineras, este impuesto tiene su origen en la década de los ochentas cuando era presidente de los Estados Unidos Mexicanos José López Portillo, siendo él quién presento al Congreso de la Unión el documento que decretaba la ley del IEPS en el que se establecía los obligados a pagar este impuesto, siendo las personas físicas y morales que realicen enajenación en territorio nacional o importación; no obstante que el objetivo primordial fue y es, recaudar más ingresos para el gobierno, gravando la producción y venta o importación de gasolina y diesel, siendo catalogado como un impuesto indirecto, toda vez que lo pagan los consumidores finales; es decir, se impuso como un sistema de cuotas derivado de la crisis petrolera que generó inestabilidad en el país propiciando el alza de los precios del petróleo.

Tiene el IEPS efectos fiscales igual que otros impuestos que crean un efecto negativo a las gasolineras, siendo un impuesto que no es muy conocido como el IVA, IETU e ISR.

En el IEPS, las gasolineras fungen como caja recaudadora a fin de hacerla de la participación de la entidad federativa en donde se encuentren ubicadas. Es aplicado especialmente, a la, gasolina y diesel mediante la misma Ley del IEPS establecido indirectamente a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios, y directamente a estaciones de servicios al momento de realizar la venta de combustible al público en general, cobrándose así un monto equivalente a 36 centavos para la gasolina magna, 43.92 para gasolina Premium USA y 29.88 centavos para diesel, por cada litro que se vende.

Es de considerar que en diferentes medios de comunicación durante los últimos...

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