¿Una persona física con ingresos por salarios y por arrendamiento de inmuebles puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR correspondiente a los salarios?

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Trabajo para un despacho de contadores públicos como ayudante de impuestos. Uno de los clientes de la sociedad es una persona física que percibe ingresos por salarios y por el arrendamiento de un inmueble cuyo uso otorga a una sociedad mercantil. En días pasados, este contribuyente me preguntó si para determinar los pagos provisionales del IETU acreditamos el ISR que su empleador le retiene cada mes. Ignoro si esto es posible.

Lector de Durango, Durango

Pregunta

¿Una persona física con ingresos por salarios y por arrendamiento de inmuebles puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR correspondiente a los salarios?

Respuesta

El artículo 10 de la Ley del IETU especifica lo siguiente (las negritas son nuestras):

10.......................

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Por su parte, el artículo 113, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (las negritas son nuestras):

113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Como se...

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