Decreto por el que el Arreglo para la Protección de Individuos Atacados de Enajenación Mental, súbditos o ciudadanos de Noruega o México, concluido por canje de notas el 1 de octubre de 1923, en la Ciudad de México, quedará sin efectos en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del ocho de diciembre de dos mil cuatro

Fecha de disposición03 Diciembre 2004
Fecha de publicación03 Diciembre 2004
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que el Arreglo para la Protección de Individuos Atacados de Enajenación Mental, súbditos o ciudadanos de Noruega o México, concluido por canje de notas el 1 de octubre de 1923, en la Ciudad de México, quedará sin efectos en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del ocho de diciembre de dos mil cuatro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el artículo 3o., fracción II, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y

CONSIDERANDO

Que el primero de octubre de mil novecientos veintitrés, en la Ciudad de México, se efectuó el canje de notas para formalizar el Arreglo para la Protección de Individuos Atacados de Enajenación Mental, súbditos o ciudadanos de Noruega o México, publicado en el Diario Oficial el diecinueve de noviembre de mil novecientos veintitrés;

Que el artículo 54, inciso b, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, establece que la terminación de un tratado o el retiro de una parte podrá tener lugar en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes;

Que el Gobierno del Reino de Noruega solicitó la terminación, de mutuo acuerdo, del mencionado instrumento, y el Gobierno de México aceptó dicha propuesta;

Que la mencionada terminación surtirá efectos a partir del ocho de diciembre de dos mil cuatro, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO ÚNICO

El Arreglo para la Protección de Individuos Atacados de Enajenación Mental, súbditos o ciudadanos de Noruega o México, concluido por canje de notas el 1 de octubre de...

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