Decreto No. 507.- Se Reforma el Artículo Quinto Transitorio a La Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas; Se Reforman los Artículos Octavo Transitorio de Las Leyes de Hacienda de Los Municipios De: Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán, Villa de álvarez, y El Artículo Noveno Transitorio de La Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo

Fecha de disposición07 Marzo 2009
Fecha de publicación07 Marzo 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta10

DECRETO No. 507

SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO A LA LEY PARA REGULAR LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS OCTAVO TRANSITORIO DE LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE: ARMERÍA, COLIMA, COMALA, COQUIMATLÁN, CUAUHTÉMOC, IXTLAHUACÁN, MINATITLÁN, TECOMÁN, VILLA DE ÁLVAREZ, Y EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MANZANILLOLIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Las leyes de Hacienda para los Municipio que conforman el Estado de Colima, regulan los conceptos de ingresos previstos en sus respectivas leyes de ingresos para cada ejercicio fiscal; establece los elementos constitutivos de las contribuciones, como son: objeto, sujeto, base, cuota, tasa o tarifa, lugar y época de pago y las exenciones, los cuales deben estar perfectamente definidos y acordes a los tiempos actuales para facilitar su observancia a los contribuyentes.

SEGUNDO.-

El texto actual del artículo 14 de la Ley Para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas dispone que "durante los meses de enero y febrero de cada año, los titulares de las licencias respectivas deberán solicitar por escrito el refrendo de las mismas", en cuanto al artículo 80 segundo párrafo de las Leyes de Hacienda de los Municipios refiere que "Para la apertura de nuevos establecimientos se requerirá tener previamente la licencia o autorización respectiva; tratándose de refrendo se pagarán los derechos correspondientes durante los meses de enero y febrero del ejercicio que se trate". Por otro lado el artículo 81 último párrafo de las Leyes de Hacienda de los Municipios, a excepción de Tecomán que no lo prevé, señala "Las licencias de funcionamiento de giros distintos a los referidos en el artículo 79 de esta Ley, no causarán el pago de derechos pero deberán obtenerse por los interesados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de operaciones y refrendarse durante los meses de enero y febrero de cada año".

TERCERO.-

Derivado de la crisis financiera y el nulo crecimiento económico en el país resulta necesario y prudente tomar medidas que beneficien a los distintos sectores productivos del estado, caso particular, a los comerciantes que por obviedad se ven afectados en sus ingresos por el estancamiento de la economía, por ello, resulta indispensable ampliar el plazo hasta el 31 de marzo, para realizar el pago del refrendo en el otorgamiento de licencias para la venta y consumo de bebidas alcohólicas prevista en el artículo 80 y el 81, tratándose de las licencias comerciales distintas a la de bebidas alcohólicas.

El ampliar el plazo conlleva un beneficio adicional, ya que el incumplimiento del refrendo dentro del plazo establecido en la ley, implica la obligación del cobro de recargos y por lo consiguiente multas por el incumplimiento del refrendo, lo DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO que ocasionaría un aumento considerable que puede resultar un obstáculo para cumplir con dicha obligación, máxime que existen otras obligaciones fiscales municipales y estatales como el predial que tiene como vencimiento hasta el día 31 de marzo de cada ejercicio fiscal, es prudente que para éste caso se facilite su cumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

DECRETO No. 507

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforma el Artículo Quinto Transitorio a la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, para quedar como sigue:

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO AL CUARTO. . . . . . . . . .

ARTÍCULO QUINTO

Para el Ejercicio fiscal 2009, el plazo a que se refiere el artículo 14 de ésta Ley se amplia hasta el 31 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR